"...Como Nos don Philip, por la gracia de Dios rey de Navarra, oviessemus jurado en nuestro coronamiento en Sancta María de Pamplona, entre otras cosas... de mantenerlos a dreito et meyoralis los fueros et no apeyorar...requisiemos a los prelados, richos ombres, cavailleros et ombres de las buenas villas et al pueblo de nuestro regno, que eillos nos diesen ciertas personas por tractar et conseillar en cómo alvaríamos nuestra jura et faríamos nuestras ordenanzas et meilloramientos de iuso ditos, con nuestros alcaldes et personas otras que Nos lis asiniemos por ordenar et fazer lo que dito es de suso..."
1.1.Comentario del texto
El texto procede del primer amejoramiento del Fuero General de Navarra. Fuente jurídica inmediata, con el carácter de ley. Su ámbito de aplicación fue territorial. Del año 1330. Pertenece al sistema jurídico de la recepción del Derecho común. De gran importancia y significación en cuanto fuente del Derecho territorial tradicional navarro, de origen real, correspondiente a este período. Fue seguido de un segundo amejoramiento, promulgado por Carlos III en 1418.
El texto se refiere al juramento que hizo el rey en su coronación de mantener y mejorar los fueros tradicionales de Navarra, y al sistema de pacto que establece entre él y los distintos estamentos de su reino (prelados, burgueses, caballeros, villanos, y pueblo) con el fin de renovar el derecho aplicable, sin que ello suponga renunciar a las normas tradicionales y al juramento que hizo de mantenerlas.
Refleja, por lo mismo, este texto con bastante precisión cuáles fueron las características del Derecho navarro durante esta época.
El hecho de que los reyes estuvieran obligados, antes de subir al trono, a jurar respecto a los fueros, usos y costumbres del reino, manifiesta claramente el interés de Navarra para mantener los orígenes populares de su ordenamiento jurídico. Pero tampoco podía sustraerse a las corrientes renovadoras del momento: territorialidad del derecho, legislación de origen real, influencias modernizantes del Derecho común. La renovación vendrá, pues, por la vía intermedia del mejoramiento de las normas tradicionales, y no por su sustitución. Este hecho reforzará considerablemente la tradición jurídica navarra, que descansará durante mucho tiempo en la vigencia del Fuero General, con sucesivos mejoramientos.
Conviene destacar así mismo la idea subyacente en el texto acerca del modo de elaboración de las leyes en este período. Se precisa un pacto entre el rey y los distintos estamentos sociales. En los distintos reinos españoles este pacto se instrumentaba, con mayor o menor participación según los reinos, a través de las Cortes. En navarra no puede decirse que las Cortes tuvieran en este momento una verdadera capacidad legislativa, sino que constituyen más bien un importante elemento de consulta del monarca. Por otra parte, el pactismo político en Navarra no tendrá por finalidad, como sucedió en otros reinos, atenuar diferencias entre el poder real y el nobiliario, sino más bien imponer a los monarcas foráneos un respeto a las peculiaridades del Derecho autóctono.