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"Señor: En obedecimiento de lo que V.M (vuestra majestad) se dignó mandarme, pongo con todo respeto y voluntad A L.R.P. (a los reales pies) de V.M. esos borrones; asegurando a Vuestra Majestad que son producidos de mi lealtad y dispuesto según lo poco que alcanza la experiencia de mis años. Repito, Señor, que son borrones; pero que pueden instruir mucho el gran entendimiento de V.M. Reconózcalos bien V.M., léalos muchas veces, sin permitir que otro alguno los examine y tome conocimiento dellos, para que no se publiquen, que entonces mas servirán de daño que de provecho; pero será al contrario, si V.M. los guarda para sí y usa dellos en los tiempos, casos y con prudencia con que adornó el cielo a V.M. logrará los aplausos y gloria que le desea, Señor, su más leal vasallo y rendido criado".

19.1.Comentario del texto

A)Comentario externo

Es un fragmento de la Instrucción citada, el cual constituye una pieza de la literatura jurídica, y por tanto fuente indirecta de conocimiento.

Sistema jurídico de la recepción del Derecho común.

El Conde-Duque como valido del Rey protagonizó un gigantesco intento de reformas del gobierno y administración que fueron llevadas a cabo mediante determinadas medidas legislativas provinientes del Rey, aunque influenciadas por él.

El texto nos introduce en el tema de la gestión del poder y, dentro de ella, en la problemática que gira en torno a los altos funcionarios de la Administración Central en la Edad Moderna.

B)Comentario interno

La gestión de la Administración central en el sistema jurídico de la recepción estuvo a cargo de funcionarios designados por el Rey, amovibles pero retribuidos con cargo al erario público, por lo que a pesar de que carecieran de estatuto jurídico que les dotara de una consistencia orgánica (no lo tendrán hasta mediados del siglo XIX), no se puede dudar de que desempeñaban una función pública.

Dentro de estas connotaciones genéricas cabía alinear a figuras con mayor o menor rango como los Virreyes, los Secretarios del Despacho (institución precedente de los ministros), etc., pero debe ser separada del grupo la figura del valido por ajustarse mal a las connotaciones mencionadas, y fundamentalmente por carecer de configuración política y administrativa propia, a pesar de lo cual cuando existe produce un efecto de subordinación a él de todos los demás funcionarios, ya que fue en realidad un primer ministro.

La presencia de validos o privados en la administración española en el siglo XVII fue un fenómeno que obedeció al abandono por parte de los reyes de la Casa de Austria del ejercicio del poder real de modo directo y constante, que obligó a los monarcas a dejar en manos de un personaje de su entera y total confianza personal la tarea de gobierno. El valido aparece, por tanto, en la escena política (también en Europa) para paliar las deficiencias orgánicas y personales de la monarquía.

El hecho de que el monarca concediera a determinadas personas cierta confianza (que podía ser muy amplia) y delegase en ellas, constituía ya una práctica habitual en la Edad Media. Pero la figura del valido no adquirió perfiles institucionales hasta el siglo XVII cuando los Austrias menores comenzaron a gobernar a través de un personaje, lo que, por otra parte y en términos generales, resultó ser justificado por parte del pensamiento político jurídico coetáneo que consideró el valimiento como una institución necesaria o al menos tolerable respecto a la cual más que oponerse intentó limitar y reducir a sus justas dimensiones.

Dos notas caracterizaron la existencia de los validos: Su amistad con el monarca y su intervención directa en el gobierno de la monarquía. En cierto modo el valimiento anticipó históricamente una realidad ulterior de las monarquías constitucionales: el principio de que "el rey reina pero no gobierna".

Finalmente, al quedar fuera del régimen funcional, los validos no estuvieron sometidos a los mecanismos de control convencionales que afectaron al resto de los funcionarios; esto es: pesquisas, visitas y juicios de residencia.

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