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La ruptura de la unidad política y el desarrollo de la repoblación, propiciaron una diversidad de ordenamientos jurídicos, vigente cada uno de ellos en determinados lugares o comarcas. Desde el siglo XI los reyes suelen dictar normas pero el derecho que comenzó a ser escrito era esencialmente el consuetudinario. Se estimuló por las instancias oficiales la tarea de recoger las costumbres y posteriormente ser sancionadas por el monarca.

También fue frecuente que jueces y juristas realizaran redacciones privadas que posteriormente fueron reelaboradas y alcanzaran, algunas, reconocimiento oficial.

La implantación del Liber Iudiciorum y el régimen de libre albedrío caracterizaron el panorama jurídico altomedieval de León y Castilla. Con respecto al primero, redescubierto en Toledo donde era derecho personal de los mozárabes, hay que destacar su reconocimiento como derecho local y, en la medida en que fue concedido a varias ciudades, su posterior e indirecto papel en la formación del derecho territorial. Semejante proceso expansivo fue posible gracias a la traducción al romance del código visigodo, en el llamado Fuero Juzgo, traducción de la versión vulgata del Liber. En el siglo XIII Fernando III concede el Fuero Juzgo como fuero municipal -a base del fuero de Toledo- a las ciudades de Córdoba y Sevilla, de donde pasa a Murcia con Alfonso X, quien otorga el Fuero Juzgo a Jerez.

Por otra parte, al recogerse por escrito en Castilla las fazañas y convertirse en fuero, se amplía el ámbito de vigencia de las normas, con lo que se produce una territorialización del derecho. Las redacciones de ciertas localidades son imitadas con lo que son vigentes en zonas cada vez más amplias. A partir del siglo XIII los reyes castellanos pretenden implantar un derecho general superador de los marcos territoriales, generando muchos conflictos.

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