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1.1.El feudalismo clásico

El feudalismo fue la forma de organización social y política extendida en la Alta Edad Media por toda Europa Occidental, como resultado de un proceso complejo que se fraguó en el reino franco en los siglos VII y XI y que cristalizó en un sistema definido por la asistencia de un poder público débil e incapaz de ofrecer seguridad a los súbditos que ocasionó la proliferación de los vínculos dependencia entre unos hombres y otros, y por la desmembración de la soberanía en beneficio de los poderosos que tendieron a la autonomía en sus tierras.

El feudalismo no representó la desaparición del Estado, sino la creación de un estructura específica del mismo según la cual la relación rey-súbdito no se rompe pero se debilita por la interposición de instancias intermedias que comportan la generalización de los lazos de dependencia personal.

El feudalismo surge por la proliferación de relaciones feudales de tipo personal que se sintetizan en dos instituciones complementarias: el beneficio (cesión de tierras a cambio de prestaciones específicas) y el vasallaje (relación personal entre señor y vasallo por la que aquel protege a éste a cambio de fidelidad y servicios). Se caracteriza por la hegemonía de la clase social con atribuciones militares.

El feudalismo es una realidad histórica compleja con origen en el Bajo Imperio romano y que aflora en la Alta Edad Media, sobre todo en Francia, Alemania, Inglaterra y el reino de Borgoña. En España se proyectó con cierta intensidad en Cataluña por sus vínculos con el imperio carolingio.

1.2.La revisión crítica

Existen dos corrientes principales de interpretación acerca de la naturaleza:

  1. Por una parte, la institucional y técnica o restringida, representada por Sánchez Albornoz y García de Valdeavellano, quienes consideraban que para que existiera feudalismo tenían que existir feudos, y que por tanto en España aunque si hubo régimen señorial inmunidades e instituciones feudo-vasalláticas, ello supuso únicamente una concesión parcial de jurisdicción y de poderes públicos. Por consiguiente, no hubo feudalismo propiamente dicho salvo en Cataluña por influencia franca.
  2. Por otra parte la concepción socioeconómica, ampliamente defendida por los historiadores de formación marxista, entiende que, por ser el feudalismo un sistema económico o modo de producción precapitalista, para hablar de su existencia o inexistencia lo determinante es observar si hay o no relaciones de dependencia en el sistema y en la organización social. Esto equivale a asimilar feudalismo con régimen señorial, y a asegurar que en España si hubo feudalismo desde la época romana hasta el siglo XIX en que fueron abolidas sus principales instituciones.

La cuestión del feudalismo castellano había sido negada por la historiografía clásica desde los siguientes argumentos:

  • Cuando Francia experimentaba las profundas transformaciones que habían de conducir al régimen feudal, en los siglos VIII y IX en España a penas existían territorios cristianos, ni existían un poder real, ni una corte, ni una nobleza consolidada.
  • Las primeras zonas repobladas de la Meseta lo fueron con gente libre, por lo que predominó la pequeña propiedad. La nobleza no había adquirido aún sus grandes dominios y era frecuente que el rey retribuyera sus servicios en dinero sin tener que acudir a las donaciones de las tierras. No de daban, por tanto, los elementos propicios para el desarrollo del feudalismo (nobleza poderosa, gran propiedad, etc).
  • Siglos más tarde, al recibirse los gérmenes del feudalismo, habían surgido ya los obstáculos que en todas partes prepararían la ruina del mismo: el auge de la clase libre, el nacimiento de las municipalidades y la recepción del Derecho romano.
  • Únicamente las regiones de Extremadura, Andalucía y Murcia los nobles recibieron grandes territorios y vino a cuajar allí un régimen señorial que ya resultaba extemporáneo para modificar la organización fundamental sobre la que se había asentado la sociedad en León y Castilla.

El término feudo tiene escasa circulación en las fuentes del derecho, y la institución que representaba no se diera en su forma más acabada parece claro que lo más virtual de las estructuras feudales (el régimen señorial y las inmunidades) si caló en todos los reinos de la Península. Es evidente que hubo régimen señorial y que el señorío es una institución de estirpe feudal, que representa una desmembración de la soberanía.

Las primeras manifestaciones feudales en los reinos de Castilla y León aparecieron hacia el siglo XI en forma de donaciones de tierras del rey a los nobles (continuando la tradición visigoda con carácter temporal o vitalicio y con carga de servicio militar) llamadas prestimonios, que pueden ser equiparados a feudos incompletos y que dieron lugar en esos territorios a una retícula de señoríos, relativamente compacta en la Meseta y Andalucía, y más discontinuos y menor en el resto del reino. A parte, en los reinos de la Meseta se dio un cierto desarrollo de las inmunidades, pero no se llegó en ningún caso a una independización total respecto de los reyes.

A diferencia de lo ocurrido en Castilla en los territorios catalano-aragoneses (zona de influencia franca) se desarrolló temporalmente el proceso de infeudación, cristalizado en un sistema de características similares al régimen feudal franco.

1.3.Orígenes del feudalismo

El origen del feudalismo se encuentra en el Bajo Imperio romano, y afloró en la Edad Media tras la destrucción del aparato estatal, al sustituirse los vínculos jurídico-políticos entre los súbditos y el rey por relaciones de dependencia personal de naturaleza jurídico-privada.

La teoría de E. Brunner considera que el feudalismo se origina con la entrega de tierras o feudos in prestimonio por Carlos Martel como recompensa por los servicios de sus caballeros al frenar a los invasores musulmanes en la batalla de Poitiers. A partir de entonces se generalizaría el llamado feudalismo militar franco.

A. Dopsch sostiene que la formación de la caballería franca es anterior, retrotrayéndose los orígenes del feudalismo al Bajo Imperio. Posteriormente, Von Schwerin afirmó que aunque hubiera tropas a caballo en el reino franco antes del siglo VIII, es entonces cuando se forma una numerosa tropa ecuestre mediante entrega de tierras en beneficio.

En España, Sánchez Albornoz señaló la importancia del prefeudalismo visigodo.

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