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1.La concepción clásica del matrimonio

En las definiciones romanas “El matrimonio es la unión de hombre y mujer en comunidad plena de vida”.

La jurisprudencia clásica no elaboró una doctrina sobre el matrimonio, ni estudió sus elementos y formas.

La doctrina romanista distingue dos elementos en la concepción romana del matrimonio:

  1. El elemento subjetivo o intencional (consensus o affectio).
  2. El objetivo y material, la convivencia (coniunctio, individuae vitae consuetudo), reflejada en la consideración social de unión estable y permanente (honor matrimonii).

En el derecho postclásico y justinianeo se operan profundos cambios en el matrimonio. Aparece una nueva concepción basada en las ideas cristianas de la indisolubilidad del vínculo matrimonial que atribuye valor definitivo al consentimiento inicial, es decir, al que se intercambia entre los contrayentes al celebrar su matrimonio; dando con ello un significado diverso a la máxima jurisprudencial de consensus facit nuptias.

2.Los esponsales

Los esponsales se celebran mediante dos estipulaciones convenidas entre el paterfamilias de la desposada y el prometido o su paterfamilias. El primero se obliga a entregar a la mujer, y el segundo a recibirla en matrimonio. En el derecho postclásico, los esponsales asumen un nuevo régimen jurídico, basado en la concepción de que entre los esposados existe un vínculo que se asemeja al matrimonio.

3.Los requisitos del matrimonio clásico

Requisitos para que el matrimonio pueda considerarse un derecho:

  • Los cónyuges tienen que haber llegado a la pubertad.
  • El matrimonio debe celebrarse entre personas que tengan, uno en relación con el otro, el derecho de conubium.
  • Debe existir entre el marido y la mujer la reciproca voluntad de permanecer unidos en matrimonio.

4.La disolución del matrimonio y el divorcio

En el antiguo derecho quiritario, como consecuencia del régimen de la manus y de las concepciones religiosas, el matrimonio se consideraba como un vínculo estable y permanente.

Para su disolución en vida de los cónyuges, se requerían actos solemnes de forma y contenido contrarios a los de su constitución.

Las primitivas causas de divorcio tienen un carácter mágico-religioso

Al final de la República, las nuevas formas sociales y la corrupción de las antiguas costumbres, hace que los divorcios sean muy frecuentes.

En la concepción clásica del matrimonio, que depende exclusivamente de la voluntad continuada de los cónyuges, la cesación de esa voluntad era suficiente para la ruptura del vínculo matrimonial.

Justiniano dicta nuevas disposiciones contra el divorcio y distingue las siguientes formas y causas:

  1. Divorcio con justas causas.
  2. Divorcio sin causa.
  3. Divorcio por el acuerdo de ambos cónyuges (communi consensu).
  4. Divorcio bona gratia. Fundado en una causa independiente de la voluntad

5.El concubinato

La unión estable del hombre y la mujer sin la recíproca intención de estar unidos en matrimonio, se considera por los juristas como concubinato.

La concubina no participa como la mujer de la dignidad del marido ni entra en su familia (honor matrimoni) y sus hijos no son legítimos.

En el deseo de favorecer a los hijos nacidos de concubinato, la legislación del Bajo Imperio admite tres formas de legitimación de los hijos naturales:

  1. Por subsiguiente matrimonio.
  2. Por ofrecimiento de los hijos a la curia.
  3. Por decisión imperial.

6.El matrimonio en Derecho postclásico

Las nuevas concepciones sociales sobre la familia, fundada en el parentesco natural, hacen que la institución matrimonial pase por profundas reformas.

Se atribuye al consentimiento un nuevo sentido: la recíproca voluntad de los cónyuges, que da vida al matrimonio, se considera ahora como una voluntad inicial. Ante este acuerdo, las constituciones imperiales dan una mayor importancia a las ceremonias nupciales.

Justiniano dicta nuevas disposiciones contra el divorcio:

  • Divorcio con justas causas: adulterio, abandono de la casa por parte del marido, el lenocinio y la relación sexual del marido con otra mujer dentro o fuera de la casa del matrimonio.
  • Divorcio sin causa: cuando el repudio se produce sin que medien las justas causas.
  • Divorcio bona gratia: fundado en una causa independiente de la voluntad o culpabilidad de no de los cónyuges: incapacidad para engendrar, cautividad de guerra, esclavitud, locura, elección de la vida claustral o voto de castidad.

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