Logo de DerechoUNED

1.La familia

En nuestra época la familia ha experimentado profundos cambios por la influencia de factores físicos y biológicos, sociales y políticos que han reformado los principios y reglas jurídicas.

No obstante la existencia de estos profundos cambios el estudio de las reglas e instituciones romanas sobre la familia sigue teniendo sentido e interés para el jurista actual.

Un conocido texto de Ulpiano nos describe a la familia, en sentido estricto (proprio iure), cómo un núcleo o conjunto de personas que están sometidas a la única potestad del paterfamilias por razones naturales o jurídicas.

A esta concepción de la familia, en sentido propio, los juristas oponían otra en sentido lato o impropio (familia communi iure), formada por todos los que se encontraban bajo la potestad del anterior paterfamilias o jefe del grupo familiar, antes de la muerte o capitis deminutio de éste.

Junto a esta concepción agnaticia de la familia, los juristas consideran otra nueva, que tiene como base los vínculos naturales de parentesco (cognatio). La familia natural y cognaticia prevalece sobre la familia agnaticia, durante la evolución histórica que va de la primitiva economía agrícola y familiar a la economía de la expansión imperial y del comercio; aunque ambas concepciones aparecen unidas en las ideas de Ulpiano.

2.Parentesco

Para los efectos hereditarios, los juristas consideran necesario determinar la proximidad del parentesco. Se distinguen las líneas de los grados, y dentro de las líneas, la recta y la colateral. La línea recta que une con los descendientes (hijos y nietos) se llama descendente y la que une con los ascendientes (padres y abuelos) se llama ascendente. La colateral es la que une a los parientes con un ascendiente común, al que hay que remontarse para determinar el parentesco. Los grados hacen referencia al número de generaciones o engendramientos que existen entre dos personas de la misma familia.

3.Las relaciones de potestad

El paterfamilias tiene un poder pleno e ilimitado sobre todos los miembros de la familia que se manifiesta en formas diversas. El símbolo de este poder (manus) es la mano humana protectora y dominante. El poder del padre se manifiesta en las formas siguientes:

  • El poder del padre sobre los hijos es la patria potestas.
  • El poder sobre la mujer que entra en la familia es la manus.
  • Sobre los esclavos es la dominica potestas.

4.Adquisición de la patria potestad

Existen varios modos o formas de adquirir la patria potestad regulados por el ius civile:

  • Por el nacimiento en justas nupcias. Los hijos nacidos de justas nupcias, con una ciudadana libre, entran bajo la potestad del padre de familia.
  • Por arrogación (adrogatio). La arrogación (adrogatio) consistía en una antigua ceremonia realizada con la finalidad de proporcionar una familia y una descendencia al que carecía de ella. Según el antiguo ritual, narrado por Aulo Gelio (N.A. 5.19.4-6-8-9), el acto en el que el arrogado padre de familia se somete a la potestad de otro padre y se hace hijo de familia de éste, se realiza delante de los comicios curiados presididos por el pontífice máximo.
  • Por adopción (adoptio). En virtud de las tres mancipaciones sucesivas el hijo quedaba liberado de la potestad del padre y el adoptante adquiría la patria potestad mediante un acto ante el magistrado que describe Gayo. El adoptado sale de su familia originaria y rompe todos los vínculos que le unieron con ella. En cambio, adquiere la condición de hijo en la familia del adoptante y tiene derecho al nombre familiar y gentilicio y a la herencia de éste. La adopción fue utilizada sobre todo con fines hereditarios.

5.Extinción de la patria potestad y emancipación

La patria potestad se extingue por la muerte del paterfamilias. Cuando el padre de familia pierde la ciudadanía romana, por caer en esclavitud o por adquirir otra ciudadanía, también se extingue.

La emancipación es el acto solemne por el que el padre de familia libera al hijo de su potestad para hacerle sui iuris. Para emancipar al hijo se utiliza también el recurso de la triple venta, autorizada por las XII Tablas.

6.Defensa procesal

El padre de familia puede accionar contra un tercero que retiene al hijo mediante una vindicatio. Esta acción tiene un carácter especial y se considera en derecho clásico como un expediente para la in iure cessio simbólica con la que se realizaba la adopción.

7.La manus

Según la exposición gayana, la in manus se realizaba de tres fases:

  1. Confarreatio: ceremonia religiosa en que el marido y la mujer intervenían en igualdad.
  2. Coemptio: acto simbólico, en la que la mujer no aparece como objeto de la compra sino como sujeto del acto junto al marido.
  3. Usus: comportamiento de la mujer que permanecía durante un año en la casa del marido.

8.Los esclavos y la dominica potestas

"La esclavitud es una institución del derecho de gentes por la que, contra lo natural un hombre queda sujeto al dominio de otro" (Florentino).

Desde el punto de vista del derecho civil y del derecho de familia, la esclavitud tiene interés en atención a las siguientes consideraciones:

  • El esclavo formaba parte de la familia y de las cosas en propiedad y estaba sometido a la dominica potestad del padre de familia.
  • El esclavo, que no puede ser titular de derechos, interviene en el ámbito negocial y realiza actos que revierten en el patrimonio de su dueño.
  • En el derecho hereditario no puede desconocerse la atención que se presta a los esclavos y libertos.

9.La manumisión y sus formas

La manumisión es la concesión de la libertad al esclavo por su dueño.

Formas:

  • Manumissio vindicta: consiste en un proceso ficticio de libertad.
  • Manumissio censu: se efectuaba por la inscripción del esclavo en el censo como ciudadano.
  • Manumissio testamento: efectuada en el testamento del dueño por el que autorizaba al esclavo a vivir como libre.

10.Los libertos y el patronato

Los libertos formaban la clase social de los libertini que se distinguen de los nacidos libres. Tienen determinadas limitaciones para el ejercicio de los derechos; no pueden ser elegidos magistrados, su voto tenía poco valor.

El patrono tiene determinadas obligaciones hacia el liberto, al que debía prestar sus fides, considerada como un deber sagrado.

11.Situación patrimonial de los hijos y esclavos

El edicto del pretor concede diversas acciones contra el dominus por los negocios en los que intervienen los sometidos hijos y esclavos. Estas acciones llamadas adiecticiae qualitatis.

Por estas acciones los acreedores del hijo o sometido podían demandar también al padre de familia por los deudas contraídas por los hijos y esclavos.

En la República, el pretor tutelaba una práctica social consistente en que los alieni iuris podían disponer de determinados bienes dejados a su cuidado, que se llamaba peculium.

En las concepciones jurisprudenciales, el peculio se considera como un patrimonio autónomo y separado de los restantes bienes del paterfamilias gozado o administrado por el esclavo o por el hijo de familia.

La responsabilidad del paterfamilias concedente en relación con los acreedores del esclavo o hijo negotiator está limitada al importe del peculio y a cuanto ha sido adquirido en su provecho. Del peculio debía deducirse además todo lo que el hijo o esclavo debía al dueño (deductio de peculio).

12.Las acciones adyecticias

El pretor concedía en su edicto varias acciones, con las que sed podía demandar también al padre de familia por las deudas y negocios contraídos por los sometidos. Los glosadores llamaron a estas acciones adyecticias porque se acumulan las acciones contra el hijo. Para evitar que las acciones contra el sometido no fueran eficaces por carecer de patrimonio propio, se demandaba al padre adyecticiamente, es decir, con una fórmula de transposición de personas, en cuya intentio aparecía el nombre del sometido y en la condemnatio el del padre que debía pagar.

Gayo, 4,71, afirma que la formula de la actio institoria se aplica en el caso de que alguien hubiera encargado de una empresa comercial o de otra empresa un hijo o a un esclavo o cualquier extraño esclavo o libre y este haya realizado un contrato de la misma empresa.

El dueño asume frente a los acreedores una responsabilidad ilimitada ya que responde del riesgo de los negocios realizados por el sometido mediante la actio exercitoria.

Compartir