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1.La donación

La donación clásica no es un negocio típico, sino la causa de un acto de atribución patrimonial, o causa lucrativa. Para que exista donación es necesario el elemento objetivo de la gratuidad, que para los juristas romanos supone la ausencia de contraprestación entendida como correlación jurídica. La donación como liberalidad se contrapone al negocio: el que dona quiere hacer una atribución gratuita a la que no está obligado. "Se entiende como donado lo que se concede sin que el derecho obligue a hacerlo". (Papiniano, 12 resp. D. 39.5.29 pr.; 50.17.82). Junto a este elemento objetivo, existe el elemento subjetivo o voluntad dirigida a la gratuidad.

2.La Ley Cincia y los límites de las donaciones

La lex Cincia de donis et muneribus, del año 204 a.C., cuyo texto no conocemos, prohibió las donaciones que superasen un cierto límite (modus donationis). Esta cantidad o límite nos es desconocido, pero puede pensarse que sería bajo, en atención a las finalidades de la ley de impedir el empobrecimiento general. La medida se originó para evitar los daños o regalos abusivos, y la superioridad económica y social de la nobleza gobernante sobre los ciudadanos gobernados. Se pretendió proteger la libre voluntad del donante en los casos en que, dada la personalidad del donatario, se podía presumir una posible coacción.

3.Régimen postclásico y justinianeo

Con la reforma de Constantino, la donación se transforma de causa de adquisición en un negocio típico que asume la estructura jurídica del contrato que implica la transferencia de la propiedad.

4.La donación modal

Es aquella donación que impone al donatario la carga (modus) de realizar una determinada prestación a favor del mismo donante o de un tercero. El modus no constituye una contraprestación, ya que es esencial en la donación la liberalidad del acto.

En el derecho justinianeo, la donación modal se configura como un contrato innominado.

5.La donación mortis causa

"Hay donación a causa de muerte cuando el donante prefiere tener él a que tenga el donatario, y que tenga su donatario a que tenga su heredero" (Marciano, 9 inst. D. 39.6.1 pr).

Por tanto, era una donación con vistas a una muerte próxima o futura.

Esta donación, conocida desde época antigua, sustituía prácticamente al testamento y servía para evitar algunos de sus inconvenientes. Por ella se podían realizar atribuciones patrimoniales de carácter particular.

Se distingue, por ello, la donación mortis causa de la "verdadera y definitiva donación que se confiere de modo que no se puede revocar en ningún caso" (Paulo, D. 39.6.35.2).

En derecho clásico se produce un proceso de acercamiento entre la donación mortis causa y el legado, que culmina en el derecho justinianeo.

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