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3.1.La recepción del Derecho internacional general

La Constitución española de 1978 no dice de forma expresa cuál es la posición del Derecho español en relación con el Derecho Internacional General. Ante casos similares, la doctrina iusinternacionalista europea trata de explicar la ausencia de una recepción formal del DI General, por la existencia de una norma tácita de adopción automática de las normas consuetudinarias en todo orden jurídico interno. Por ello, salvo norma constitucional en contrario, se considera que todo ordenamiento posee una norma tácita de recepción automática que se funda en el propio orden jurídico internacional.

3.2.La recepción del Derecho internacional convencional

La recepción del DI convencional en el ordenamiento español viene regulada constitucionalmente en el párrafo primero del art. 96.1 CE, que establece que “Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.” El art. 96 CE formula la obligación de la publicidad de forma amplia, sin concretar en una determinada publicación oficial.

Por su parte, el art. 1.5 CC establece que “Las normas jurídicas en los Tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del Ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado”. En este precepto, figuran dos precisiones de interés en relación al art. 96.1 CE: se concreta la publicación en el BOE y se inserta el término “aplicación directa”.

Por otra parte, el art. 29 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, establece que la publicación se llevará a cabo mediante la inserción del texto íntegro del Tratado en el BOE, incluidas, en su caso, las reservas o declaraciones formuladas y cualquier otro documento anejo al tratado o complementario al mismo.

Cerrando la publicación del Tratado tiene que constar una comunicación suscrita por el Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores en la que se indica la fecha en la que el tratado obliga a España y debe, por tanto, procederse a su aplicación.

Las normas contenidas en los Tratados obligan a España desde su entrada en vigor en el orden internacional en la fecha pactada por las Partes. En cuanto tales tratados, son fuente directa y plenamente eficaces en el Derecho interno una vez publicados oficialmente, siendo susceptibles de crear por sí mismos derechos y obligaciones directamente exigibles por los particulares e invocables ante los órganos judiciales y administrativos.

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