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Al integrarse en el Derecho español, el tratado internacional mantiene su carácter de norma internacional y su eficacia jurídica especial. Como norma internacional, su primacía sobre el derecho interno se basa en el Derecho Internacional mismo y no requiere un reconocimiento por parte de la Constitución. Todo Estado, en calidad de miembro de la Comunidad Internacional, está obligado a cumplir con sus compromisos internacionales y aceptar la jerarquía superior del Derecho Internacional, independientemente de las disposiciones de su ordenamiento interno. Si un Estado decide no aplicar un tratado y opta por seguir disposiciones contrarias de una ley interna, estaría incurriendo en un acto ilícito a nivel internacional y sería responsable ante las otras Partes del Tratado. Aunque la Constitución española no establece de manera directa la primacía del Derecho Internacional convencional, esta primacía se confirma de forma indirecta pero clara en el último párrafo del artículo 96.1 de la CE. Según este artículo, un tratado no puede ser modificado, derogado o suspendido de forma unilateral, ya sea por una ley de las Cortes, una ley autonómica o un Decreto-Ley, sino que requiere la voluntad concertada de los Estados Partes que participaron en él. Por lo tanto, las leyes internas quedarían sin efecto en caso de conflicto con un Tratado en vigor para España.

Existen varios mecanismos para resolver las diferencias entre los tratados y la Constitución. En primer lugar, el ordenamiento internacional ofrece la posibilidad de realizar reservas para evitar conflictos con la legislación interna. En segundo lugar, si no se pueden hacer reservas y existe duda sobre la conformidad de un tratado con el que se pretende expresar consentimiento, la Constitución contempla en su artículo 95.2 la opción de realizar un control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales. Si fuera necesario reformar la Constitución (artículos 166 a 169) para poder formar parte del tratado, se demuestra que, en situaciones extremas de conflicto, la normativa constitucional cede ante el interés protegido por el derecho internacional. Esto también significa que, ya sea a través del control previo de constitucionalidad de los tratados (artículo 95), ya sea a través del control posterior (artículo 161), los tratados deben respetar y ajustarse a la Constitución.

En este sentido, un tratado que forme parte de nuestro ordenamiento interno podría ser objeto de un control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional a través del recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. El control de constitucionalidad corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional, que no puede declarar la nulidad del tratado como lo haría con una ley. Debe entenderse que se declara inaplicable (nulidad puramente interna), ya que la nulidad de un tratado solo puede basarse en las causas previstas en el derecho internacional y no puede ser declarada unilateralmente por una de las partes. Sin embargo, no aplicar el tratado implicaría incurrir en responsabilidad internacional.

En estos casos, España tendría varias opciones, aunque ninguna de ellas sería fácil. Por un lado, si la sentencia del Tribunal Constitucional confirma la inconstitucionalidad del procedimiento seguido para expresar el consentimiento, esta sentencia sobre la inconstitucionalidad externa permitiría a España alegar internacionalmente la nulidad del tratado, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 65 a 68 del Convenio de Viena. También se podría corregir el vicio del consentimiento iniciando nuevamente, de manera adecuada, el procedimiento previsto en nuestra Constitución para dar el consentimiento.

Por otro lado, si la sentencia del Tribunal Constitucional confirma el conflicto entre el tratado y la Constitución por razones sustanciales o inconstitucionalidad interna, se podrían considerar varias opciones: llegar a un acuerdo con las otras partes para dar por terminado o suspender, total o parcialmente, el tratado; modificarlo de común acuerdo en el punto en cuestión; denunciarlo si el tratado lo permite, aunque la denuncia no tendría efecto hasta que se cumpla el plazo de preaviso, asumiendo la responsabilidad internacional correspondiente durante el período de inaplicación; o iniciar el proceso de reforma de la Constitución para hacerla compatible con el tratado, eliminando así el conflicto y permitiendo la plena aplicación del tratado.

En resumen, existen mecanismos establecidos para resolver las diferencias entre los tratados y la Constitución, garantizando así el respeto a la legalidad internacional y nacional. La correcta aplicación de estos mecanismos es fundamental para mantener la coherencia y la armonía entre las normativas internacionales y locales.

Las sentencias de nuestros Tribunales, especialmente del Tribunal Supremo, han demostrado de manera constante a lo largo del tiempo su apoyo a la recepción automática y al rango superior de los Tratados sobre la ley, utilizando una interpretación coordinada de los artículos 96 de la Constitución Española y 1.5 del Código Civil. Además, el artículo 95.1 de la Constitución confirma que ningún Tratado puede ser contrario a la misma, lo que implica un control previo de constitucionalidad para evitar la ratificación por parte de España, a menos que se modifique la Constitución. Por otro lado, el artículo 10.2 de la Constitución establece que las normas sobre derechos fundamentales y libertades reconocidas en la misma deben interpretarse de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales ratificados por España en estas materias.

Esta disposición supone una innovación importante, ya que los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por España proporcionan criterios de interpretación tanto de la Constitución como del ordenamiento jurídico español en su conjunto. Estos criterios deben ser tenidos en cuenta por todas las instituciones del Estado, especialmente por los órganos administrativos y judiciales. Es crucial diferenciar la función interpretativa del artículo 10.2 de la Constitución de la función integradora o de recepción establecida en el artículo 96.

En resumen, la jurisprudencia de nuestros Tribunales, en especial del Tribunal Supremo, ha respaldado de manera consistente la primacía de los Tratados internacionales sobre la ley nacional, lo que refleja el compromiso de España con el respeto a los derechos humanos y el derecho internacional. La interpretación coordinada de la Constitución y los tratados internacionales proporciona un marco legal sólido que guía la actuación de las instituciones del Estado y garantiza la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

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