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Los Tratados internacionales pueden clasificarse:

  1. Por el número de Partes contratantes
    • Bilaterales. Los concertados entre dos sujetos internacionales.
    • Plurilaterales o multilaterales. En los que participan más de dos sujetos. Pueden ser:
      • Restringidos. Abiertos a un número determinado de Estados.
      • Generales. Con vocación de universalidad.
  2. Por el grado de apertura a la participación
    • Abiertos. A los que se puede llegar a ser Parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en su proceso de formación.
    • Cerrados. Aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.
    • Semicerrados. Aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Partes, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión y también por el envío de una invitación de los Estados originarios para que otros Estados se adhieran al Tratado.
  3. Por la materia objeto del Tratado
    • Existen tratados de carácter político, económico, cultural, humanitario, consulares, de establecimiento, etc.
  4. Por su función de creación de obligaciones
    • Tratados-contrato. Los que prevén un intercambio de prestaciones entre los contratantes.
    • Tratados-ley. Los que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la CI o a una parte de ella.
  5. Por la naturaleza de los sujetos que participan
    • Entre Estados, entre Estados y otros sujetos del DI. Los concordatos de la Santa Sede con los Estados o los acuerdos de sede entre una organización internacional y el Estado en que ésta tiene su sede u oficina principal.
    • Entre otros sujetos de DI. Acuerdos de las organizaciones entre sí.
  6. Por su duración
    • Con un plazo de duración determinado, pasado el cual se extinguen.
    • De duración indeterminada, salvo denuncia.
    • Prorrogables, bien expresa o tácitamente. Es muy frecuente la cláusula de prórroga tácita por períodos determinados, salvo denuncia expresa dentro de un término preestablecido.
  7. Por la forma de conclusión
    • Tratados concluidos en forma solemne. Su perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe del Estado como órgano supremo en las relaciones internaciones y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.
    • Acuerdos concluidos en forma simplificada. Obligan en virtud de un acto distinto a la ratificación, manifestándose el consentimiento mediante la autenticación del texto del acuerdo o por un acto posterior a la autenticación, distinto de la ratificación, como la aprobación, la notificación, la aceptación o la adhesión.

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