La Constitución prevé la posibilidad de un control previo de la constitucionalidad de los tratados sobre los que se proyecte prestar el consentimiento del Estado.
La facultad para requerir al Tribunal Constitucional el examen previo de la compatibilidad corresponde al Gobierno central, así como a cualquiera de las Cámaras parlamentarias.
El Gobierno, o cualquiera de las Cámaras, pueden requerir al Tribunal Constitucional cuando observen una contradicción entre la Constitución y el texto del Tratado que se proyecta celebrar, para que declare la existencia o la inexistencia de esa contradicción. Si el alto Tribunal estima la inconstitucionalidad del Tratado habría dos soluciones:
No prestar el consentimiento, evitando así el conflicto con la Constitución.
Iniciar la previa revisión constitucional por los mecanismos previstos en los arts. 166 a 169 CE.