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El Tribunal de Justicia ejerce su jurisdicción sobre las materias que se mencionan en el art. 46 TUE, utilizando las competencias jurisdiccionales y las vías de recurso que se le atribuyen en el pilar comunitario, en especial, en el TUE, que son las siguientes:

  1. Control de las infracciones del Derecho comunitario por los Estados miembros, que se realiza mediante el recurso de incumplimiento, previsto en los art. 226 a 228 TUE.
  2. Control de la legalidad de la actividad o inactividad de los órganos comunitarios. Este control se ejerce sobre la base de distintos tipos de recursos, que no sólo pueden ser interpuestos por los Estados miembros y las instituciones comunitarias, sino también por los particulares que reúnan determinados requisitos de legitimación.
  3. Interpretación del derecho comunitario a título prejudicial, prevista en el art. 234 TUE.
  4. Examen de la validez de actos de las instituciones a través de las cuestiones prejudiciales de apreciación de validez, regulada en el art. 234 TUE.
  5. Constatación de la responsabilidad extracontractual de las Comunidades. En principio, la responsabilidad contractual está sometida, salvo cláusulas compromisorias, a la jurisdicción de los tribunales internos de los Estados miembros.
  6. Litigios entre las Comunidades y los funcionarios y demás agentes a su servicio.
  7. Dictámenes. El apartado 6 del art. 300 TUE faculta a la Comisión, al Consejo o a un Estado miembro para solicitar del Tribunal un dictamen previo sobre la compatibilidad con las disposiciones del Tratado de un proyecto de acuerdo entre la Comunidad y uno o varios terceros Estados o una organización internacional. El Tratado de Niza extiende al Parlamento Europeo la facultad de solicitar un dictamen.
  8. Recursos de casación contra las resoluciones del TPI (art. 225 TUE).

Los aspectos más significativos de estas competencias del TJUE, que requieren un comentario adicional, son el control jurisdiccional de los incumplimientos de los Estado, el control de la legalidad comunitaria y la competencia prejudicial.

La declaración judicial de los incumplimientos de los Estados. Se realiza mediante el recurso de incumplimiento, previsto en los arts. 226 y 227 TUE, para hacer frente a las violaciones del derecho originario, de los actos vinculantes de las instituciones y de los acuerdos y normas internacionales que obligan a la UE. La legitimación activa corresponde a los Estados miembros y a la Comisión, pero es esta institución la que normalmente plantea estos recursos en ejercicio de su misión de velar por la aplicación del derecho comunitario.

El control jurisdiccional de legalidad comunitaria. Se efectúa a través de varias vías procesales (recurso de anulación, recurso por omisión y la excepción de ilegalidad). La expresión “control de la legalidad” debe ser entendida en un sentido amplio.

De un lado, cubre tanto un control de la legalidad en sentido estricto (es decir, de la conformidad de los actos comparables a los actos administrativos nacionales con las normas que les sirven de fundamento), como un control de constitucionalidad, que tiene por objeto revisar la conformidad de los actos normativos de carácter general con los Tratados constitutivos, que, pese a su naturaleza jurídico-formal de instrumentos internacionales, han sido interpretados y aplicados por el TJUE como una auténtica constitución comunitaria.

Por otra parte, la noción de legalidad comunitaria no sólo incluye el derecho comunitario escrito, sino también los principios generales del derecho, que comprenden los de origen internacional, los principios básicos de los tratados y los principios generales comunes a los sistemas jurídicos de los Estados miembros y que el TJUE aplica de manera general en materias como la protección de los derechos humanos.

La competencia prejudicial. Constituye, quizás, el elemento más importante del sistema judicial comunitario. El sistema de cuestiones prejudiciales pretende asegurar una interpretación uniforme del derecho comunitario, pese a que su aplicación corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales. Se trata, por tanto, de un instrumento de cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, encargados de la aplicación de las normas y el TJUE encargado de su interpretación, que debe ser uniforme para el conjunto de la Comunidad.

El objeto de la competencia prejudicial es doble: la interpretación de los Tratados y del derecho comunitario derivado, de un lado (cuestiones prejudiciales de interpretación) y, de otro, el examen de la validez de los actos de las instituciones (cuestiones prejudiciales de apreciación de validez). Estas cuestiones deben ser planteadas por los jueces nacionales cuando tengan una duda sobre la interpretación o la validez de una norma comunitaria aplicable en el litigio del que están conociendo. La formulación de la cuestión es obligatoria únicamente si la resolución del órgano jurisdiccional nacional no es susceptible de un recurso ulterior de derecho interno, pero hay que tener en cuenta, también, que la declaración de la invalidez de un acto comunitario compete en exclusiva al TJUE.

El proceso prejudicial tiene carácter incidental en relación con el proceso principal que se desarrolla ante el juez nacional. El sistema se basa en una estricta separación de funciones entre el juez nacional, encargado de juzgar el litigio entre las partes y de aplicar el derecho comunitario al caso concreto, y el TJUE, cuya función se limita a interpretar el derecho comunitario o, en su caso, a examinar la validez de un acto.

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