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Miembros

Según la nueva regulación, para la admisión de un miembro se requiere:

  1. Ser un Estado americano independiente y que el 10 de diciembre de 1985 fuera miembro de las NU, o bien un territorio no autónomo de los mencionados en el documento de la OEA de 15 de diciembre de 1985 cuando alcancen la independencia.
  2. Desear ser miembro de la Organización y manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario General, indicando estar dispuesto a firmar y ratificar la Carta y aceptar todas las obligaciones dimanantes de la condición de miembro y en especial las relativas a la seguridad colectiva que se estipulan en los arts. 28 y 29 de la Carta.
  3. Que la Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente, determine por mayoría de dos tercios de los Estados miembros, mayoría que también se requiere en el Consejo Permanente para adoptar una recomendación válida al respecto, que es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado que solicite su admisión firmar la Carta y recibir posteriormente el oportuno instrumento de ratificación.

Estructura orgánica

La Asamblea General, tiene el carácter de órgano principal y supremo de la Organización.

Sus atribuciones están reseñadas en el art. 54.

Están representados todos los Estados miembros y cada uno tiene un voto.

Se prevén reuniones anuales ordinarias de la Asamblea.

Las decisiones de la Asamblea General serán adoptadas por el voto de la mayoría absoluta de los Estados miembros.

La Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, es otro de los órganos principales y tiene carácter consultivo.

Los Consejos de la Organización están regulados en la Carta a base de unas disposiciones comunes y otras especificas sobre cada uno de los tres Consejos, que examinaremos a continuación.

El Consejo Permanente tiene un carácter marcadamente político y su misión principal es la de mantener las relaciones de amistad entre los Estados miembros, ayudando de manera efectiva a la solución pacífica de sus controversias.

El Consejo Interamericano para el desarrollo integral, su finalidad es la de promover la cooperación entre los Estados americanos, con vistas a su desarrollo integrado y de contribuir a la erradicación de la pobreza absoluta.

El Consejo crea las Comisiones especializadas no permanentes que estime pertinentes para la ejecución de sus funciones y confía la coordinación de los proyectos a la Secretaría ejecutiva para el desarrollo integrado, la cual hará un informe sobre los resultados de la ejecución de éstos al Consejo.

El Comité Jurídico Interamericano constituye el cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos.

Tiene unas funciones importantísimas, como son las de promover el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho internacional, estudiar los problemas jurídicos de la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de unificar sus legislaciones.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el órgano principal de la OEA creado especialmente para cumplir las funciones de promoción y protección de los derechos humanos en esta Organización regional.

La Secretaría General, se trata de un órgano central y permanente de la OEA. Tanto el Secretario General como el Secretario General adjunto y demás personal de la Secretaría se obligan, en el cumplimiento de sus deberes, a no solicitar ni recibir ninguna instrucción de ningún Gobierno o autoridad ajena a la Organización.

La Secretaría General tiene asignadas las siguientes funciones: promover "las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados miembros" de la organización. Además se le asignan las funciones especificas del art. 112.

Las Conferencias especializadas pueden ser definidas sobre la base del art. 122 como reuniones intergubernamentales, convocadas por resolución de la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores por iniciativa propia o a petición de alguno de los Consejos u Organismos especializados, para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados asuntos de la cooperación interamericana.

Se consideran "Organismos especializados interamericanos para los efectos de esta Carta, los Organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos".

Finalmente, se pueden crear órganos subsidiarios, organismos y otras entidades que se estimen necesarias, según se prevé expresamente en el art. 53.

Naturaleza jurídica

Se trata de una Organización calificable como intergubernamental en la fase actual de su evolución.

La capacidad jurídica de la misma en el territorio de cada uno de los Estados miembros, así como el reconocimiento de los privilegios e inmunidades para cumplir sus funciones y propósitos, están expresamente reconocidos en el art. 133 de la Carta de la Organización.

Desde otro punto de vista se trata de una Organización regional en sentido estricto, en la que junto a la finalidad general de cooperación entre sus miembros encontramos las relativas a la solución pacífica de controversias entre los mismos y a la seguridad colectiva.

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