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La cooperación intergubernamental en materia de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la cooperación policial y judicial en materia penal constituyen dos pilares complementarios que se aúnan con el pilar fundamental, las Comunidades Europeas, para conformar la base sobre la que se sustenta la Unión Europea, como señala el art. 1 TUE.

La PESC se incluye en el Título V del TUE por el Tratado de Maastricht. La PESC diseñada por el Tratado de Maastricht no funcionó bien y no permitió a la UE responder adecuadamente a crisis internacionales tan graves como la provocada por el desmembramiento progresivo de la antigua Yugoslavia. Por ello, el Tratado de Amsterdam realizó una modificación completa del tenor de los artículos del Título V, que fueron sustituidos por los nuevos arts. 11 a 28 TUE, pero manteniendo el modelo de cooperación intergubernamental en materia de política exterior consagrado por el Tratado de Maastricht.

Los objetivos de la PESC son los siguientes:

  1. La defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y de la independencia e integridad de la Unión, de conformidad con los principios de la Carta de Naciones Unidas.
  2. El fortalecimiento de la seguridad de la Unión en todas sus formas.
  3. El mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
  4. El fomento de la cooperación internacional.
  5. El desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El Tratado de Lisboa introduce cambios de relativa importancia en relación con la PESC, de forma directa o indirecta, aunque sin alterar sustancialmente su articulación jurídica.

En primer lugar, el reconocimiento de la personalidad jurídica de la UE conlleva la desaparición de la actual estructura de pilares y la PESC deja de ser un pilar intergubernamental para convertirse en un ámbito de actuación más de la UE. No obstante, se trata de un cambio más aparente que real, porque el Tratado de Lisboa no regula la PESC como un elemento más de la acción exterior de la Unión.

En segundo lugar, hay dos modificaciones institucionales con especial repercusión en la PESC, que son la creación de la Presidencia estable del Consejo y la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Presidente del Consejo asumirá la representación exterior de la UE en materia de PESC y el Alto Representante contribuirá a la elaboración de la PESC y estará al frente de su ejecución.

Ambos deben afianzar la imagen y la representación de la UE en materia de política exterior.

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