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Las bases generales de la organización de la asistencia sanitaria están reguladas en el RD 1277/2003.

3.1.Las áreas de salud. Actividades que desarrollan las áreas de salud: atención primaria y atención especializada

A)Las áreas de salud

Conforme al art. 56 LGS "Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas áreas de salud, debiendo tener en cuenta a tal efecto los principios básicos que en esta Ley se establecen, para organizar un sistema sanitario coordinado e integral".

Cuentan como mínimo, con los siguientes órganos:

  • De dirección.
  • De gestión.
  • De participación.

B)Actividades que desarrollan las áreas de salud: atención primaria y atención especializada

Las áreas de salud desarrollan las siguientes actividades:

La atención primaria: Las zonas básicas de salud y los centros de salud

Está regulada en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el RD 137/1984.

En la atención primaria de salud, mediante fórmulas de trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y la comunidad. Tiene como funciones la promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria.

Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las áreas de salud se dividen en zonas básicas de salud.

La zona básica de salud es el marco territorial de la atención primaria de salud, donde desarrollan las actividades sanitarias en centro de salud, centros integrales de atención primaria.

Sus actividades:

  • La promoción.
  • Prevención.
  • Curación.
  • Rehabilitación.

El centro de salud tiene las siguientes funciones:

  • Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales a la población en que se ubica.
  • Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones.
  • Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios.
  • Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.
  • Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia.

Componen el equipo de atención primaria:

  • Los médicos de Medicina General y Pediatría.
  • Los Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad local.
  • Los farmacéuticos titulares radicados en la Zona .
  • Los Veterinarios.
  • Los Trabajadores Sociales.
  • El personal preciso para desempeñar las tareas de administración, recepción de avisos, información, cuidados de mantenimiento y aquellos otros que se estimen necesarios.

La atención especializada: los centros de especialidades, los centros de referencia y, en especial, los hospitales.

La atención especializada consiste en la realización de actividades asistenciales diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que superen las posibilidades de asistencia a la atención primaria. Comprende: la asistencia ambulatoria especializada en consultas; la hospitalización en régimen de internamiento; y la atención hospitalaria de urgencias.

La atención especializada, se realiza en los hospitales y centros de especialidades.

Dentro de la atención especializada, están los centros de referencias, dedicados a la atención de determinadas patologías o grupos de patologías.

Hospitales. Cada área de salud, dispondrá de un hospital general. Comprenden asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos a pacientes que requieren cuidados continuados que precisen internamiento, incluyendo:

  • Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos, incluido el examen neonatal.
  • Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos terapéuticos o intervenciones quirúrgicas.
  • Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros productos sanitarios.
  • Cuidados de enfermería.
  • Implantes.
  • Cuidados intensivos o de reanimación.
  • Tratamiento de complicaciones durante el proceso asistencial.
  • Tratamiento de rehabilitación.
  • Nutrición parental o enteral.
  • Alimentación según la dieta prescrita.
  • Servicios hosteleros básicos.
  • Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del tratamiento.

La junta técnico asistencial es el órgano colegiado de asesoramiento de la Comisión de Dirección del Hospital, en lo relativo a actividad asistencial, así como de participación de los profesionales en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades.

Comisión Central de Garantía de las Calidades es el órgano técnico de elaboración y trabajo en las áreas de calidad asistencial y adecuación tecnológica. Permanece en la Dirección Médica y en la Junta Técnico-asistencial.

La Comisión de Bienestar Social es el órgano colegiado de asesoramiento al Director Gerente del hospital.

Comité ético de Investigación Clínica es el organismo independiente, constituido por profesionales sanitarios y miembros no sanitarios, encargados de velar por la protección de los derechos de seguridad y bienestar.

3.2.Los profesionales sanitarios. La responsabilidad por actos médicos y del ente gestor

A)Los profesionales sanitarios

Materia regulada en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

Licenciados:

  • Médicos
  • Farmacéuticos.
  • Dentistas.
  • Veterinarios.

Diplomados

  • Enfermería.
  • Fisioterapeuta.
  • Terapeutas ocupacionales.
  • Podólogos.
  • Ópticos.
  • Logopedas.
  • Dentistas, nutricionistas

B)La responsabilidad del médico y del ente gestor

La responsabilidad de las Administraciones Públicas se encuentra regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el ámbito sanitario, el art. 1902 CC matiza "El acto médico ha de ser por culpa o negligencia, por acción u omisión probada, y debe existir y probarse la relación de causalidad entre la actuación culposa del médico y el resultado dañoso".

Demostrada la culpa o negligencia del médico, la responsabilidad del ente gestor es objetiva, derivada de quien debe responder por el acto u omisión de otro; éste puede repetir contra el médico, aplicando el art. 1904 CC, "el que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho".

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