2.1.Formas de gestión directa
Llamamos formas directas de gestión a la prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios bien con medios propios -o a través de entidades colaboradoras- (formas tradicionales), bien mediante entidades dotadas de personalidad jurídica, tales como empresas públicas, consorcios o fundaciones (nuevas formas de gestión).
A)Las formas tradicionales de gestión directa
Hay que distinguir:
- La gestión directa de las Administraciones Públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes, prestada actualmente por las Comunidades Autónomas o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) tienen que desarrollar:
- Educación sanitaria, para mejorar la salud.
- Atención primaria integral, tienden a la promoción de la salud.
- Asistencia sanitaria especializada.
- Prestaciones de los productos terapéuticos.
- Programas de atención a grupos de población, contra factores de riesgo.
- Promoción y mejoría de los sistemas de saneamiento, aguas, residuos líquidos y sólidos.
- Programas de orientación en el campo de planificación familiar.
- Promoción y mejora de la salud laboral.
- Control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.
- Control sanitario de productos farmacéuticos.
- Promoción y mejora de las actividades de veterinaria de salud pública.
- Difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud.
- Mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria.
- Fomento de la investigación científica en el campo de los problemas de salud, entre mujeres y hombres.
- Control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.
- Tratamiento de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información.
- Promoción, extensión y mejora de los sistemas de detección precoz de discapacidades y de los servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades.
- La gestión directa de las Mutuas: RD 1630/2011, regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social:
- A través de los recursos sanitarios y recuperadores gestionados por la propia mutua.
- Por medio de convenios con las Administraciones Públicas sanitarias o mediante conciertos con medios privados.
- La gestión directa de las empresas: está regulada en los arts. 67 y 77 LGSS
B)Las nuevas formas de gestión directa
Estas nuevas formas de gestión directa nacen al amparo de la Ley 15/ 1997, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema de Seguridad Social. Su estudio se ha dividido en:
- Las fundaciones.
- Los consorcios.
- Las sociedades estatales.
- Las fundaciones públicas sanitarias.
Las fundaciones
Reguladas por la Ley 50/2002.
Fueron constituidas por el Instituto Nacional de Salud (INSALUD) pero sus funciones y servicios han sido traspasados a las Comunidades Autónomas por lo que se refiere a las organizaciones sanitarias de éstas.
Su máximo órgano de gobierno es el Patronal formado por los miembros que señala el art. 42 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de Salud (RDFGINS).
Los consorcios
Se rigen por los arts. 46 a 53 RDFGINS, el convenio que los regule y sus estatutos, por la LRJ-PAG, por el RDL 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y por el resto de disposiciones que les sea de aplicación (art. 47 RDFGINS).
Tienen la consideración de consorcio, las organizaciones comunes dotadas de personalidad jurídica propia y suficiente para el cumplimiento de sus fines, que se constituyan a consecuencia de convenios, cuyo objetivo sea la gestión y administración de los centros de servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o atención sanitaria, que celebre el INSALUD:
- Las Comunidades Autónomas.
- Las entidades que integran la Administración local.
- Las entidades que integran la Administración local y con entidades privadas sin ánimo de lucro.
- Con todas ellas conjuntamente (art. 46.1 RDFGINS).
Su máximo organismo de gobierno es el Consejo de Gobierno formado por los miembros que señala el art. 50 RDFGINS.
Las sociedades estatales
Se rigen por los arts. 54 a 61 RDFGINS, por sus estatutos sociales y por lo establecido en el art. 6 de la LP.
Tienen la consideración de sociedades estatales, las sociedades en cuyo capital sea mayoritaria la participación del INSALUD, y que se constituyan para la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección dela salud o atención sanitaria.
Han sido trasladadas sus funciones a las Comunidades Autónomas.
Su máximo órgano de gobierno es el Consejo de Administración formado por los miembros que señala el art. 58 RDFGINS.
Las fundaciones públicas sanitarias
Reguladas en el art. 111 LP del 1999.
Son organismos públicos adscritos al INSALUD, con personalidad jurídica propia. Han sido traspasados a las Comunidades Autónomas.
Su máximo órgano de gobierno es el Consejo de Gobierno, cuya composición, nombramiento y cese de sus miembros está establecida en el art. 68 RDFGINS.
Principio por las que se rigen las nuevas formas de gestión directa
Se rigen por los siguientes principios:
- Autonomía de gestión: desarrollo de la estructura organizativa del centro sanitario.
- Coordinación y cooperación: entre los distintos centros sanitarios y asistenciales.
- Universalidad y equidad.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y descentralizados.
- Participación.
Los órganos de gobierno, de dirección, de participación y representación, del personal de las nuevas formas de gestión.
El RDFGINS distingue entre los siguientes órganos:
- De gobierno y de dirección.
- De participación.
Órgano de gobierno y dirección de los centros sanitarios que adquieren personalidades jurídicas:
Órganos de Gobierno: les corresponde establecer directrices de carácter general y la planificación estratégica del centro sanitario, aprobar y modificar las normas internas de funcionamiento y estructura de los órganos de dirección, así como velar por el correcto funcionamiento de los órganos de participación.
Órganos de dirección: es el que aprueba la estructura directiva de los centros sanitarios en la que existirá una comisión de dirección presidida por el director.
Órganos de participación de las nuevas formas de gestión directa
La junta asistencial: órgano colegiado de asesoramiento y consulta de los órganos de dirección.
Sus funciones son:
- Conocer, informar y evaluar los objetivos asistenciales, docentes y de investigación.
- Asesorar a los órganos de dirección del centro sanitario.
- Conocer e informar las normas de funcionamiento interno y la estructura de los órganos de dirección del centro sanitario.
- Conocer e informar los planes anuales de inversiones.
- Proponer las medidas para la mejora de la organización, del funcionamiento y de la calidad.
- Proponer la designación de los miembros de las Comisiones Técnicas de carácter clínico-asistencial y conocer e informar sus propuestas.
- Conocer las propuestas y acuerdos de las Comisiones Clínicas y de Cuidados.
- Aprobar las propuestas de las Comisiones Clínicas.
Órganos de representación del personal
Son los siguientes:
- Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa.
- Delegados de Personal y juntas de personal.
2.2.Formas de gestión indirecta
A)Los convenios
Están regulados por los arts. 66-67 LGS como fórmula para que los hospitales generales del sector privado puedan formar parte de la red integrada de hospitales del sector público prevista en el art. 66 LGS, mediante la suscripción de convenios singulares.
B)Los conciertos
El concierto es una modalidad del contrato de gestión de servicio público que se celebra "con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate".
C)Las concesiones
Consiste en que, "una vez construido el inmueble es recibido por la Administración y se incorpora al patrimonio público, si bien en virtud del contrato, se otorga su uso y el de sus instalaciones al concesionario.