Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del servicio de salud correspondiente. A estos efectos, las Administraciones Públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.
Los servicios públicos de salud pueden reclamar a los terceros obligados al pago, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias. Lo pueden hacer en los siguientes supuestos:
- Asegurados o beneficiarios del Sistema de Seguridad Social, pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MGJ) o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Servicio Nacional de Salud (SNS).
- Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de Seguridad Social.
- Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP), del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Seguros obligatorios.
- Convenios o conciertos.
- Ciudadanos extranjeros.
- Otros obligados al pago.