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La gestión y organización de la asistencia sanitaria están influenciadas por dos circunstancias:

  1. Que el Sistema Nacional de Salud acogió las formas de gestión y de organización de la asistencia sanitaria que venía siendo prestada por el Sistema de Seguridad Social, esto es, las instituciones sanitarias del Sistema de Seguridad Social, su modelo, fue incorporado por la Ley 41/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, al ámbito del Sistema Nacional de Salud.
  2. Que tanto la gestión como la organización se ven afectadas por la distribución constitucional de competencias, en virtud de la cual, la ejecución de las prestaciones sanitarias, salvo Ceuta y Melilla, está encomendada a las Comunidades Autónomas y no al Estado. Son ellas las que asumen la gestión y organización de los servicios sanitarios en sus ámbitos territoriales.

Otra circunstancia viene a complicar el estudio de la gestión de la asistencia sanitaria, a saber, que junto a la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud, pervive una asistencia sanitaria del Sistema de Seguridad Social, prestada por:

  • Entidades Gestoras de la Seguridad Social, cuyas funciones no han sido transferidas a las Comunidades Autónomas: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), Mutualidad General Judicial (MGJ)
  • Entidades colaboradoras: las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) y, en menor medida, las empresas.

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