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Dentro de los principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española de 1978, aparecen dos preceptos: el art. 41 dedicado a la Seguridad Social y el art. 43 a la protección de la salud que, a efectos de distribución constitucional de competencias, tienen reflejo, en lo que respecta a la asistencia sanitaria del Sistema de Seguridad Social en el art. 149 CE.

La consecuencia de la distribución competencial en materia de Sanidad es que, tras la promulgación de la Constitución Española, la asistencia sanitaria se fue desgajando progresivamente del Sistema de Seguridad Social.

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