Como enseñó Alonso Olea, la enfermedad es un tipo de riesgo que nunca dejará de existir por muy buena que sea la situación de la población en su conjunto.
Su aseguramiento tenía las siguientes características (muchas de las cuales se mantienen):
- Es muy costoso porque:
- Ocurre con frecuencia, además, afectando a la población activa de cuyos esfuerzos han de salir los bienes y servicios precisos para mantener a los que no se hallen dentro de la fuerza de trabajo.
- Los costos sanitarios son muy elevados más aún por los avances de la medicina y de la cirugía en los últimos tiempos y, el derecho a la salud, ha de garantizarse prestando la mejor de la asistencia sanitaria existente.
- Se trata de un riesgo que no incide solo sobre el asegurado sino que afecta a una comunidad de personas, el asegurado y su familia o quienes de él dependan económicamente.
- Su organización administrativa es muy compleja tanto en su estructura como por los profesionales que la prestan, siendo muy complicado su control en comparación con otros riesgos (muerte, nacimiento, vejez), tan difícil que en ocasiones depende de la educación social de los beneficiarios.
Desde sus orígenes, el riesgo por enfermedad comenzó asegurándose independientemente de los demás, en una doble vertiente:
- De asistencia sanitaria.
- De subsidios sustitutivos del salario.
Y ello porque la enfermedad, como riesgo, como situación de necesidad, produce, de una parte, un exceso de gastos necesarios para la recuperación de la salud del enfermo, de otra, una disminución de ingresos por cuanto incapacita a la persona durante un período de tiempo de las rentas que tenga al trabajo como fuente.
En España, el seguro de enfermedad fue instaurado por la Ley de 14 de diciembre de 1942, fue el denominado Seguro Obligatorio por Enfermedad (SOE).
El riesgo cubierto era la enfermedad de los asegurados (el trabajador por cuenta ajena) y de sus familiares. La entidad aseguradora era el Instituto Nacional de Previsión (INP).
El segundo hito histórico fue la Ley de Seguridad Social de 1966, que separa las prestaciones económicas de las sanitarias del antiguo seguro de enfermedad, refundiendo las económicas dentro de las de incapacidad laboral transitoria y/o invalidez.
El riesgo protegido por la asistencia era la enfermedad común o profesional, y lesiones derivadas de accidente cualquiera que fuera su causa, cubría la maternidad, el parto y el puerperio.
Beneficiarios eran los asegurados, el trabajador por cuenta ajena y sus familiares.