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Las carencias de regulación de la solución privada de los conflictos laborales en nuestro ordenamiento jurídico se manifiestan, entre otros ámbitos, en los efectos de las adherencias, acuerdos y laudos arbitrales sobre terceros. En concreto, y muy especialmente, en la determinación de sus consecuencias en relación con la responsabilidad de FOGASA y el reconocimiento de la situación legal de desempleo.

Dado el papel de ambas instituciones en nuestro ordenamiento jurídico, básicamente como mecanismo de garantía de crédito salarial en supuestos de insolvencia empresarial y como contingencia protegida por nuestro sistema de Seguridad Social, teniendo la prestación básica contributiva por desempleo la finalidad de sustituir las rentas salariales dejadas de percibir por el trabajador, resulta evidente que esta insuficiencia normativa dificulta seriamente la eficacia de los procedimientos privados de solución y, en consecuencia, obstaculiza su uso.

Se asigna al FOGASA la condición de parte en la tramitación de los procedimientos arbitrales, en consecuencia, se da por hecha la capacidad de los laudos arbitrales para reconocer salarios y fijar indemnizaciones obligando al FOGASA. En cuanto a su responsabilidad en acuerdos derivados de conciliaciones o mediaciones privadas, aunque dicha responsabilidad no se preveía, la omisión se salvaba en la responsabilidad por salarios en base a que el art. 33.1 LET se refiere genéricamente a la cantidad reconocida en acto de conciliación, sin distinguir la conciliación judicial de la extrajudicial. El art. 23 LRJS establece, sin embargo, en relación con este aspecto, que el FOGASA podrá impugnar no sólo laudos arbitrales sino también conciliaciones extrajudiciales. Además, en ambos artículos, se exige la posibilidad de personación del FOGASA en procedimientos arbitrales y en el proceso a efectos de exigencia de responsabilidad al mismo.

En cuanto al desempleo, se produce la dificultad para reconocer como situación legal de desempleo la resultante de la intervención de procedimientos privados de solución. La voluntad del legislador de flexibilizar los medios de acreditación de la situación legal de desempleo y la irrelevancia de la impugnación judicial para acceder a las prestaciones, debe proyectarse, al margen de otros argumentos, a los mecanismos privados de solución. Si la mera notificación del despido coloca al trabajador despedido en situación legal de desempleo, mayores garantías de involuntariedad real existen si interviene un tercero, aunque sea privado.

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