Logo de DerechoUNED

Existe una triple vía de designación del árbitro: acuerdo unánime entre las partes en conflicto; acuerdo unánime de los sindicatos a falta de acuerdo de las partes; y designación por la autoridad laboral. Los árbitros designados han de ser, todo caso, licenciados en derecho, graduados sociales o titulados equivalentes.

La designación por acuerdo unánime de las partes en conflicto es un criterio de designación singular para un conflicto concreto, hallándose ya en trámite el procedimiento arbitral, atenúa la obligatoriedad del arbitraje en cuanto a la sumisión a árbitros determinados en cuya designación no se ha participado.

El sistema de designación arbitral supletorio, a falta de acuerdo de las partes en un procedimiento arbitral, consiste en conformar un cuerpo de árbitros estable para un período de tiempo determinado. Árbitros nombrados por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos a nivel estatal o de Comunidades Autónomas según proceda, y de los que ostenten el 10% o más de los delegados y de los miembros del Comité de Empresa en el ámbito provincial, funcional o de empresa correspondiente. Es, en la práctica, la forma habitual de designación arbitral.

A falta de unanimidad entre los sujetos sindicales, la autoridad laboral competente establece la forma de designación, atendiendo a los principios de imparcialidad de los árbitros, posibilidad de ser recusados y participación de los sindicatos en su nombramiento. Para ello, presenta en cada una de las diferentes demarcaciones geográficas una lista que ha de contener el triple del número de árbitros legalmente previstos para cada una de ellas, y las organizaciones sindicales manifiestan sus preferencias por un número de árbitros igual al de puestos a cubrir, siendo necesariamente nombrados árbitros los que hayan sido propuestos por un mayor número de sindicatos. En este tercer método, no se elige a un árbitro concreto, sino un listado o colegio arbitral entre cuyos miembros, y a falta de acuerdo unánime de todas las partes en conflicto, se han de designar al árbitro. La duración del mandato es de 5 años, siendo susceptibles de renovación (en el caso de designación por acuerdo unánime, el mandato tiene la duración del procedimiento arbitral para el que se haya efectuado la designación).

Las causas de extinción del mandato son: cumplimiento del término para que fueron nombrados; fallecimiento; fijación de residencia fuera del ámbito territorial para el que fueran nombrados; revocación; dimisión o renuncia y el acceso del árbitro a un cargo o función incompatible.

Compartir