Los conflictos laborales se solucionan pública o privadamente. La solución pública puede ser, a su vez, administrativa (cada vez más excepcional) o judicial.
La solución privada puede ser afrontada por las partes en conflicto por sí mismas o a través de la intervención de un tercero mediante tres fórmulas clásicas: conciliación, mediación y arbitraje. La conciliación se produce cuando el tercero participa como mero facilitador del diálogo entre las partes. En la mediación, el mediador puede formular propuestas de solución. En el arbitraje, la decisión del tercero tiene carácter obligatorio para las partes (laudo arbitral), que suele tener el carácter voluntario, aunque cada vez más tienen carácter obligatorio impuesto por las reformas legales de los últimos años.
El Tribunal Constitucional considera la solución privada de conflictos como expresión tácita del derecho de negociación colectiva, y como una de las medidas de conflicto colectivo a la que trabajadores y empresarios pueden recurrir para alcanzar una solución pacífica.
Estas fórmulas privadas de solución pueden ser acordadas por las partes en conflicto mediante un pacto posterior a la controversia, o como cláusula previa normalmente incluida en un convenio colectivo.
Esta predilección por los mecanismos privados de solución de conflictos se fundamenta en los siguientes beneficios: cumplen una función de potenciación de la autonomía colectiva; contribuyen más eficazmente a la paz social y porque su conocimiento del terreno permite una solución más adecuada a las características concretas del conflicto; en los conflictos jurídicos son medios más flexibles ágiles que el judicial; y suponen una importante descarga pública, judicial y administrativa.
La norma estatal no abordaba una regulación íntegra del arbitraje laboral, si bien, esta situación ha ido cambiando tanto en la nueva LRJS como en la LET.