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8.1.La tutela judicial

Por tratarse de un derecho fundamental, la Constitución Española obliga a que el derecho de huelga se tutele por un procedimiento judicial preferente y sumario y, en su caso, a través del recurso de amparo (art. 53.2 CE).

Cuando la pretensión sea de las atribuidas al orden jurisdiccional social, ese procedimiento judicial preferente y sumario se plasma en la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulada por los arts. 177 a 184 LJS, donde se menciona expresamente el derecho de huelga.

En caso de huelga, puede solicitarse de la jurisdicción social la adopción de medidas cautelares cuando se impugnen exclusivamente los actos de determinación del personal laboral adscrito los mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales de la comunidad, así como cuando se impugnan los actos de designación del personal laboral adscrito o a los servicios de seguridad y mantenimiento precisos para la reanudación ulterior de las tareas, resolviendo el órgano jurisdiccional manteniendo, modificando o revocando la designación de personal adscrito a dichos servicios conforme a las propuestas que formulen al respecto las partes. Por tanto, los órganos de la jurisdicción social no conocerán de las disposiciones que establezcan las garantías tendentes a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga, ni de los servicios o dependencias y los porcentajes mínimos de personal necesarios a tal fin, control que corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por esta modalidad procesal de conflictos colectivos se puede instar la declaración judicial de legalidad (o ilegalidad) de una determinada huelga.

8.2.La tutela administrativa y penal

La LISOS tipifica y sanciona determinadas lesiones del derecho de huelga como infracciones graves y muy graves.

Por otro lado, el art. 315 CP, establece penas de prisión o multa para aquellos que impidiesen o limitasen el ejercicio de la libertad sindical o del derecho de huelga. Además, también impone penas de prisión y multas a quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.

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