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7.1.La suspensión del contrato de trabajo

El ejercicio del derecho de huelga es una causa de suspensión del contrato de trabajo. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Al cesar el ejercicio del derecho de huelga, los trabajadores tienen derecho a la reincorporación a sus puestos de trabajo.

7.2.La no percepción del salario

Ejercicio del derecho de huelga suspende contrato de trabajo y, en consecuencia, los huelguistas no perciben su salario.

La huelga repercute, siempre de forma proporcional a su duración, sobre el salario base y sobre los complementos salariales. Esta proporcionalidad a su duración, según la doctrina, es clave a fin de evitar que el ejercicio del derecho de huelga tenga como consecuencia sanciones indirectas o encubiertas que serían constitucionalmente inadmisibles. Repercute también en la retribución del descanso semanal y en las gratificaciones extraordinarias, sin embargo, la huelga no afecta ni a la duración de las vacaciones anuales, ni a la retribución de esas vacaciones. Tampoco repercute sobre la retribución de los días festivos, salvo que coincidan con la semana de ejercicio del derecho de huelga.

Las ausencias debido a la huelga legal no se computan a efectos de faltas de asistencia al trabajo que puedan dar lugar a un despido objetivo.

La huelga no repercute negativamente sobre la antigüedad de los trabajadores, como no lo hacen por lo general las causas de suspensión del contrato de trabajo.

7.3.Poder disciplinario y huelga

El ejercicio del derecho de huelga no puede dar lugar a la sanción alguna ni al despido disciplinario. La sanción o el despido serán nulos, aplicándose en el correspondiente proceso las reglas de distribución de la carga de la prueba consagradas por la jurisprudencia constitucional. Sin embargo, será posible sancionar, sino se respetan los servicios de seguridad y mantenimiento; pero, en todo caso, la sanción requiere una conducta de especial gravedad y culpabilidad, al modo de la tradicional exigencia jurisprudencial de una participación activa una huelga ilegal.

7.4.Huelga y Seguridad Social

Durante la huelga, el trabajador permanece en situación de “alta especial” en la Seguridad Social, suspendiéndose la obligación de cotización por parte del empresario y del trabajador (art. 6.3 RDLRT).

Las prestaciones que no se perciben si el derecho se causa durante la huelga, son el desempleo y la prestación económica por Incapacidad Temporal. El resto de las prestaciones de Seguridad Social no quedan afectadas por la situación de huelga (ej. prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, etc.).

La no cotización a la Seguridad Social, puede tener consecuencias negativas en las futuras prestaciones de la Seguridad Social.

La jurisprudencia constitucional ha establecido que el tiempo de huelga ha de ser tiempo neutro y obliga a retrotraer el cómputo del periodo de cotización exigido para el acceso a la prestación contributiva por desempleo.

Para evitar las consecuencias negativas sobre las prestaciones de la ausencia de cotización durante la huelga se puede suscribir al llamado convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

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