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Los Juzgados de lo Social conocen en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurídico social, salvo que sean competentes las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo y lo dispuesto en la Ley Concursal.

Hay al menos un Juzgado de lo Social en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y con sede en su capital. También puede haber en poblaciones distintas a la capital cuando así lo recomienden las circunstancias, delimitándose en su caso, su ámbito de jurisdicción. Los Juzgados de lo Social pueden, excepcionalmente, extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma Comunidad Autónoma.

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