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A)Derecho a la tutela judicial efectiva y su "canon" de motivación

Proclamado en el art. 24.1 CE es el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, favorable o adversa, que es garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad los poderes públicos, por lo que la resolución ha de ser motivada (contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión) y que la motivación debe contener una fundamentación en derecho para que la decisión no sería consecuencia de aplicación arbitraria de legalidad. Este es el canon que tiene que satisfacer una resolución judicial.

Son titulares del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo los españoles, sino también los extranjeros por ser un derecho relacionado con la dignidad humana.

B)El canon reforzado de motivación cuando están en juego, además, un derecho fundamental distinto al de la propia tutela judicial efectiva y la adecuación de las interpretaciones judiciales a los valores constitucionales

Cuando además de la tutela judicial efectiva está en juego otro derecho fundamental, la jurisprudencia constitucional exige un canon reforzado de motivación, así se exige que la resolución además de motivada al contado en derecho, ha de ser coherente con el derecho fundamental que está en juego, que se exprese una argumentación axiológica que sea respetuosa con su contenido.

Además también se le exige a la juez, aparte de la estricta aplicación de la norma positiva, la adecuación a ciertos valores y principios establecidos por la CE. Así, se pasa de una interpretación de la ley como una actividad de conocimiento del juez, a una interpretación de la ley como aplicación de valores y principios constitucionales.

C)El derecho de acceso al proceso como garantía esencial del derecho a la tutela judicial efectiva. El más limitado alcance del acceso al recurso

La jurisprudencia constitucional mantiene que, si bien, el acceso a la jurisdicción forma parte esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, derecho a los recursos frente a resoluciones judiciales depende de la configuración que le den las leyes de enjuiciamiento que regulan los distintos órdenes jurisdiccionales, con la excepción del orden penal, el que existe el derecho del condenado al doblegarlo de jurisdicción.

Por tanto, derecho a una respuesta judicial sobre las pretensiones esgrimidas goza de naturaleza constitucional, mientras que el derecho de revisión de una determinada respuesta judicial tiene carácter legal.

Precisar, que todas las partes del proceso son titulares del derecho la tutela judicial efectiva y no sólo a quien sufre una sentencia de instancia desfavorable (el derecho de acceso a los recursos de una parte se contrapone al derecho a una tutela judicial sin dilaciones de la otra).

D)La tutela constitucional de la utilización de los órganos jurisdiccionales: la garantía de indemnidad

La jurisprudencia ha construido como parte del derecho a la tutela judicial efectiva la denominada "garantía de indemnidad", es decir, que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden derivarse consecuencias negativas (ej. imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por parte del trabajador de la tutela de sus derechos).

E)Principios del proceso laboral y deberes procesales

a)Principios del proceso

Los principios informadores del proceso laboral, por el que jueces y tribunales del orden jurisdiccional social letrados de la administración de justicia, han de interpretar y aplicar las normas son los tradicionales de inmediación, oralidad, concentración y celeridad. Si bien, hay que precisar, la jurisprudencia del TC concibe el ordenamiento laboral como un ordenamiento compensador e igualador de desigualdades entre trabajadores y empresarios.

El art. 14 CE establece el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley, pero esto no obsta para que, en determinadas circunstancias que así lo justifican, haya una desigualdad de trato (discriminación positiva). Un ejemplo de esto es la obligación de consignar el importe de la condena que recae es sólo sobre el empresario, donde existe una desigualdad originaria entre trabajador y empresario que se fundamenta en una distinta condición económica en una dependencia o subordinación de uno sobre el otro, por lo que el legislador pretende reducir estas diferencias estableciendo medidas igualatorias.

Por tanto, se configura el derecho laboral como un ordenamiento compensador de igualador en orden a la corrección, al menos parcialmente, de las desigualdades fundamentales. Para este fin sirven las normas sustantivas y las procesales (así la desigualdad procesal establecida aparece razonablemente ligada a la finalidad de reducir, de forma proporcionada, desigualdad material existente).

Las ideas están relacionadas con el art. 9.2 CE establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y en los grupos en que se integran sean reales y efectivos. Por tanto, se ajusta a la CE la finalidad compensadora del derecho laboral.

b)Deberes procesales: multas y apremios y audiencia en justicia

Según el art. 75 LJS, los deberes procesales de las partes son:

  1. No presentar peticiones, incidentes y excepciones con finalidad dilatoria o que entrañen abuso de derecho o que persigan un resultado contrario al previsto en la CE y las leyes. De ser así, los órganos jurisdiccionales rechazarán de oficio.
  2. Los que no son parte en el proceso deberán cumplir las obligaciones le impongan los jueces y tribunales ordenadas para garantizar los derechos que pudieran corresponder a las partes.
  3. Deber de buena fe. Si se infringe el juez podrá imponer una multa (ponderando las circunstancias, capacidad económica, daño causado, etc.). En este caso, el condenado podrá ser oído en los tres días siguientes a la notificación de la multa, mediante escrito.
  4. El caso de incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso y de incumplir las resoluciones de los jueces y tribunales secretarios judiciales en su función de ordenación del proceso y demás competencias atribuidas por la ley, se podrán aplicar a premios pecuniarios a las partes y multas coercitivas a los demás intervinientes o terceros, pudiendo ser oídos mediante escrito.

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