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A)Función inspectora

a)Configuración General

La función inspectora ha de ser desempeñada por los funcionarios el Cuerpo Superior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios del cuerpo el subinspectores laborales, términos establecidos en la LITSS. Comprende los siguientes cometidos:

  • Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido de los acuerdos y convenios colectivos.
  • Asistencia técnica.
  • Conciliación, mediación y arbitraje.

b)Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido de los acuerdos y convenios colectivos

Los ámbitos de vigilancia y de exigencia del cumplimiento son los siguientes (art. 12.1 LITSS):

  • Sistema de relaciones laborales: incluye las normas en materia de relación laboral individual y colectiva y las normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes legales de los trabajadores, normas en materia de tutela y promoción de la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo y normas en materia de desplazamientos de trabajadores.
  • Normas en materia de prevención de riesgos laborales: normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo ejercicio de funciones de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Sistema de Seguridad Social: normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de las cuotas de Seguridad Social, normas sobre obtención y disfrute de las prestaciones de Seguridad Social y la realización de otras funciones en materia de Seguridad Social.
  • Empleo: normas en materia de colocación y empleo, control de aplicación de subvenciones, ayudas de fomento de empleo o cualquier otro programa de apoyo, normas en materias del Sistema de Formación Profesional para el Empleo y normas en materia de empresas de trabajadores temporales y agencias de colocación.
  • Migraciones: normas en materias de movimientos migratorios y en materia de trabajo de extranjeros.
  • Cooperativas y otras fórmulas de economía social.
  • Cualquier otro ámbito que se encomiende legalmente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c)Asistencia técnica

Según el art. 12.2 LITSS, la asistencia técnica comprende:

  1. Dar información y asistencia técnica a las empresas, en especial a las pequeñas y medianas.
  2. Dar información y asistencia técnica a los trabajadores y a sus representantes, comunicarles los resultados y consecuencias de las actividades de inspección cuando medie denuncia de los mismos, e indicarles las vías administrativas o judiciales que procedan.
  3. La asistencia técnica a entidades y organismos la Seguridad Social y autoridades competentes la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, cuando les sea solicitada.
  4. Informar, asistir y colaborar con otros organismos que las Administraciones Públicas respecto a la aplicación de normas del orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
  5. Emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes.

d)Conciliación, mediación y arbitraje

Reconciliación, mediación y arbitraje comprende, según el art. 12.3 LITSS:

  1. La conciliación y mediación en huelgas y otros conflictos cuando sea aceptada por las partes.
  2. Arbitraje en huelgas otros conflictos cuando las partes así lo soliciten.

El arbitraje (además de la información y asesoramiento) si lo solicitasen cualquiera de las partes, será incompatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora por la misma persona que tenga atribuida dicha función.

B)Ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extiende tanto a personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, a las comunidades de bienes un otras entidades sin personalidad jurídica en cuanto sean sujetos obligados o responsables del cumplimiento de normas del orden social; y se ejerce en las empresas en los Centros de Trabajo y lugares donde se ejecute la prestación laboral (art. 19.1 LITSS).

C)Facultades de los inspectores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Los inspectores de trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen el carácter de autoridad pública y podrán, según el art. 13 LITSS:

  • Entrar libremente y sin previo aviso a todo Centro de Trabajo, establecimiento o lugar sujeto inspección y permanecer en el mismo (excepto que se trate de domicilios particulares también, debiendo tener autorización de la persona o autorización judicial).
  • Hacerse acompañar por el empresario o su representante, los trabajadores, sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa o de entidades asesoras o de la administración que estimen necesario para la inspección.
  • Practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que considere necesario (ej. requerir información, exigir el identificaciones, exigir comparecencias, etc.). También examinar documentos en el Centro de Trabajo (libros, registros, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos de inscripción, afiliación, alta y baja, etc.). También están facultados para requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, fotografías, videos, levantar croquis y planos y obtener copias y extractos de la documentación mencionada en el anterior punto.
  • Adoptar medidas cautelares estimen oportunas y proporcionales para impedir la destrucción, desaparición o alteración de documentos.
  • Proceder a establecer medidas derivadas de la actuación inspectora.

D)Medidas derivadas de la actuación inspectora

Los inspectores de trabajo y Seguridad Social podrán, una vez finalizada la actuación comprobatoria inspectora, a dotar las siguientes medidas:

  • Advertir y requerir al sujeto responsable, en lugar de sancionar cuando las circunstancias así lo aconsejen.
  • Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas respecto cumplimiento de las normativas de orden social o subsane deficiencias.
  • Requerir el empresario que, en el plazo determinado, lleve a cabo las modificaciones que sean necesarias en las instalaciones, montaje o métodos de trabajo.
  • Informar o proponer a imposición de sanciones principales o accesorias acuerdo con la LISOS.
  • Requerir a las Administraciones Públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio.
  • Iniciar el procedimiento sancionador mediante actas de infracción o de infracción por obstrucción.
  • Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social o expedientes liquidatarios mediante actas de liquidación.
  • Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, y encuadramientos empresas y trabajadores en el régimen de Seguridad Social adecuado.
  • Instar al órgano correspondiente la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales.
  • Instar al órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Iniciar el procedimiento para la correcta aplicación o para la devolución de cantidades indebidamente aplicadas en los casos de colaboración con la gestión de Seguridad Social.
  • Ordenar la paralización media taza de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Comunicar al organismo competente los incumplimientos en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones e iniciar el expediente de devolución.
  • Proponer a su superior jerárquico la formulación de comunicaciones y demandas de oficio ante la jurisdicción social.
  • Informar al órgano competente de los resultados de la investigación.
  • Informar a los servicios públicos de empleo a efectos del reconocimiento de acciones de orientación, capacitación, y Sistema de Formación Profesional para el Empleo para los trabajadores en situaciones de trabajo no declarado, empleo irregular u otros incumplimientos.
  • Cuántas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.

E)Colaboración con y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

a)Auxilio y colaboración de los poderes públicos con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Según el art. 16 LITSS, las autoridades, órganos de las Administraciones Públicas, y en general, los que ejerzan funciones públicas estarán obligados a suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social datos, informes y antecedentes que tengan trascendencia y prestar la colaboración que le sea solicitaba.

Así, tendrán que facilitar datos, por ejemplo, el consejo General del Notariado, la Administración Tributaria, las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, las mutualidades de previsión social, juzgados y tribunales, etc. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligados a prestar apoyo, auxilio y colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desempeño de sus funciones.

La colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Administraciones Públicas se establecerán mediante convenios u otros instrumentos.

La colaboración de las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea con competencias equivalentes a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se regirá por la normativa europea o por convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales.

b)Colaboración de empresas y trabajadores con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Según el art. 18 LITSS, los trabajadores, empresarios, representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables el cumplimiento las normas del orden social, están obligados cuando sean requeridos a: atender debidamente a inspectores y subinspectores, acreditar su identidad, colaborar, ha declarado y a facilitar información y documentación necesarias. Los representantes deberán acreditar tal condición documentalmente sea la actuación se produjera fuera del domicilio o centro del trabajo.

La persona física o jurídica está obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social clases de datos, antecedentes o información con trascendencia, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros dos a la acción inspectora. Esta obligación no alcanza a aquellos datos confidenciales a que hubieran pedido por su prestación de servicios de asesoramiento y defensa o atenciones sanitarias, salvo conformidad previa y expresa del interesado. Incumplimiento de requerimiento se considerarán como infracción por obstrucción.

La colaboración se llevará a cabo, preferentemente, por medios electrónicos.

c)Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según establece en el art. 17 LITSS, prestará su colaboración y apoyo a las Administraciones Públicas, en especial a la autoridad laboral, entidades gestoras de la Seguridad Social y a la Administración Tributaria, facilitando informaciones que sean necesarias para su función.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones de inspección, procurará la necesaria colaboración con las organizaciones empresariales, sindicatos y representantes legales de los trabajadores, facilitando periódicamente información, memorias actividades y demás antecedentes, instrucciones y criterios operativos.

En caso de apreciar la posible comisión de un delito, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará según el procedimiento establecido al Ministerio Fiscal la circunstancia. Además prestará ayuda y colaboración a las autoridades de otros Estados UE con competencias equivalentes.

F)Deber de sigilo e incompatibilidades

Los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social han de considerar confidencial el origen de cualquier queja que conozca, el ámbito de la función inspectora, sobre el incumplimiento de las disposiciones legales.

También están obligados a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los datos, informes o antecedentes que puedan haber tenido conocimiento desempeño de sus funciones, excepto las obligaciones de colaboración legalmente establecidas.

Los inspectores de trabajo y los subinspectores laborales están sujetos a las incompatibilidades y a los motivos de abstención y recusación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas y no podrán actuar cuando tengan interés directo o indirecto en relación con el asunto es encomienden.

G)Deberes de corrección, mínima perturbación, comunicación y acreditación

Tienen el deber de corrección en el ejercicio de sus funciones, mínima perturbación en el desarrollo de las actividades inspectoras actuar con celo la custodia de la documentación que le sea confiada (art. 93 RITSS)

Además al efectuar la visita deben identificarse documentalmente y comunicar la presencia al empresario o representante a menos que consideren que dicha identificación puede perjudicar el éxito de sus funciones (art. 13.1 LITSS).

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