La inobservancia práctica e inefectividad de las primeras leyes obreras, puso de manifiesto la necesidad de que la legislación que estuviese apoyada, además, por la garantía del recurso a los tribunales y por medios especiales de vigilancia o apoyo al cumplimiento de la ley y de sanción o reparación de sus infracciones.
La Organización Internacional del Trabajo en dos de sus convenios (81 y 129) obliga a mantener un sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para tener órganos y procedimientos capaces de fiscalizar y in situ el cumplimiento de las leyes laborales y sancionar de forma eficaz y disuasoria las infracciones.
Lo interesante es destacar las tareas que se le encomiendan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, funcionales e incluso complementarias de una coetánea o posterior actividad jurisdiccional, teniendo como principal ventaja que el órgano inspector aprecia directamente la infracción (al contrario que el órgano judicial hay que hay que convencer al hecho).
Precisamente por esta dificultad de probar, en determinados casos, los hechos se dota al inspector de trabajo de la presunción de veracidad o certeza, de la que habrá que destruir por prueba en contrario a cargo de quien niegue lo que el inspector asevera.
Esta presunción será válida tanto en el procedimiento administrativo como posterior judicial en relación a la infracción administrativa, así como en posteriores procesos que puedan derivarse de dicha infracción.
Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social también es la encargada de realizar determinados informes que serán piezas del propio procedimiento judicial y que tendrán la función de facilitar la prueba.
Por tanto, podemos decir que el derecho del trabajo se fundamenta en los siguientes pilares básicos:
Se erigió un proceso especializado (el proceso laboral o de trabajo), adornando con rasgos y características propias.
Se dotó a los hechos apreciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de presunción de certeza con veracidad.
Se introdujeron una serie de presunciones legales iuris tantum para facilitar la prueba a los trabajadores y garantizar así su tutela y protección en situaciones de "desgracia" (caso de accidentes de trabajo).