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El procedimiento sancionador por infracción del orden social y de liquidación de cuotas de la Seguridad Social se inicia de oficio, en virtud de acta de infracción o acta de liquidación, tras las investigaciones y comprobaciones permitan conocer los hechos o circunstancias en las motivan.

El procedimiento sancionador se ajustará a los siguientes trámites (art. 52.1 LISOS):

  • Se iniciará a, siempre de oficio, por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de las actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o denuncia, o a instancia de persona interesada.
  • El acta será notificada el sujeto o sujetos responsables, disponiendo de un plazo de 15 días para formular alegaciones.
  • Sí se formulan las alegaciones se realizarán las diligencias necesarias y si de ellas se desprenden hechos diferentes a los incorporados al acta, se dará nueva audiencia al interesado por término de 8 días.
  • A la vista de lo actuado, el órgano competente dictará la resolución correspondiente. En caso de que exista una actuación por el órgano judicial, el proceso se paralizará hasta que exista sentencia firme o Auto de sobreseimiento.

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