La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales legalmente previstos conforme a la Constitución Española y a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tras la Constitución Española, la jurisdicción ordinaria es única, y de ella forma parte la jurisdicción social, dejando de estar separada, como lo estuvo históricamente de la jurisdicción ordinaria.
Hay que tener en cuenta que, en cuanto al orden social regirá como supletoria a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.