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La distinción entre cláusulas normativas y obligacionales, que ahora se ha eliminado de la redacción del art. 86.33 LET, en cierta medida, sigue teniendo relevantes consecuencias puesto que, las vulneraciones de los convenios colectivos por parte de los empresarios que pueden ser sancionadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ciñen a las cláusulas normativas. Además, la resolución que decida la extensión de un convenio colectivo podrá decidir sobre las disposiciones del convenio colectivo que resulten aplicables, con especial consideración de las cláusulas obligacionales.

La vinculación de la denuncia del convenio colectivo con la pérdida de vigencia de las cláusulas obligacionales es muy reveladora de que se quiso que perdieran inequívocamente vigencia aquellas cláusulas que pueden entorpecer la negociación del nuevo convenio colectivo, ya que pueden dificultar el ejercicio del derecho a huelga o la adopción de medidas de conflicto en el momento en que las partes están negociando, que es el momento en el que aquellas medidas son socialmente típicas y más necesarias. Sin embargo, en la actualidad, legislación establece que lo quedarán sin eficacia, de forma específica, son las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio.

Según interpretaciones doctrinales, se considera que las cláusulas obligacionales son las que establecen derechos y obligaciones entre las partes firmantes del convenio colectivo, por tanto, las demás cláusulas formarán parte de su contenido normativo. Otro razonamiento que es el que establece que, mientras las cláusulas normativas se proyectan sobre los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito, las obligacionales vinculan a los firmantes que las suscribieron. Las cláusulas normativas no se reducen a las que fijan de condiciones de trabajo, sino que también son normativas aquellas cláusulas que regulan acción asistencial, derechos sociales o derechos colectivos o sindicales. La jurisprudencia también ha declarado que son normativas las cláusulas de encuadramiento que delimitan los ámbitos del convenio colectivo. Y, finalmente, también son normativas las cláusulas que crean órganos de gestión del propio convenio colectivo y que no se limitan a regular derechos y obligaciones entre las partes firmantes del convenio colectivo ni sus relaciones.

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