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Además del convenio colectivo estatutario y del extraestatutario, existen acuerdos de empresa y otros tipos de pactos y acuerdos colectivos empresariales, que en su mayoría tienen eficacia personal general. Pero para la jurisprudencia no tienen naturaleza normativa o, al menos, no es la misma que corresponde al convenio colectivo estatutario.

Se mencionan expresamente en la Ley del Estatuto de los Trabajadores determinados acuerdos de empresa en materias concretas, que se aplican en defecto del convenio colectivo, por ello, se les denomina acuerdos subsidiarios o defectivos. Así ocurre, con el establecimiento del sistema de clasificación profesional en la empresa, ascensos, modelo de recibo de salarios, el mes de percepción de la segunda gratificación extraordinaria, distribución irregular de la jornada a lo largo del año, distribución del tiempo de jornada diario y acomodación del número de representantes a las disminuciones significativas de plantilla. Estos acuerdos suelen tener eficacia personal general o erga omnes.

También hay que mencionar, en segundo lugar, los acuerdos de reorganización productiva adoptados en los períodos de consultas exigidos en los procedimientos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas y similares, despido colectivo y el posible acuerdo en el llamado “descuelgue” o inaplicación del convenio colectivo.

Además, también hay que mencionar, que en la empresa hay negociación y acuerdos “informales”, que no se formalizan ni publican en los diarios oficiales, que pueden actualizar las disposiciones del convenio y suplir las lagunas del mismo y mejorar sus condiciones, pero no modificar en perjuicio de los trabajadores las condiciones de un convenio colectivo durante su periodo de vigencia. Son más bien actos de gestión del personal pactados colectivamente.

La eficacia jurídica de todos estos acuerdos defectivos y de reorganización productiva es contractual, de conformidad con la jurisprudencia.

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