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A)Configuración general

Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden en el ámbito de la empresa o Centro de Trabajo:

  1. Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
  2. Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
  3. Recibir la información que remita su sindicato

B)El derecho a constituir secciones sindicales

En primer lugar, los trabajadores afiliados a un sindicato pueden, en el ámbito de la empresa o Centro de Trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. Por tanto, la creación de la sección sindical dependerá de lo que dispongan al efecto los estatutos. La constitución de secciones sindicales puede hacerse en cualesquiera unidades productivas, con independencia de la forma en que ésta se organice y de las características de su plantilla.

Si bien hay que precisar, que la opción entre nombrar los delegados sindicales a nivel de empresa o de Centro de Trabajo pertenece al sindicato en cuestión como titular del derecho de libertad sindical, de manera que si este sindicato ha optado por el nivel de empresa, la aplicación de la escala del art. 68 LET, para determinar el número de horas sindicales al que tendrá derecho cada delegado sindical, debe hacerse interpretando que el número de trabajadores a que se refiere cada uno de los niveles de esa escala es el de la empresa en su conjunto y no el de cada uno de sus Centros de Trabajo.

La jurisprudencia constitucional ha insistido en la doble naturaleza que tienen las secciones sindicales pues son instancias organizativas internas del sindicato o, a la vez, representaciones externas del sindicato.

C)El derecho a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical

En segundo lugar, los trabajadores afiliados a un sindicato y las secciones sindicales por ellos constituidas pueden, el ámbito de la empresa o Centro de Trabajo, celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. Es infracción grave la vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de las cuotas y distribución de información sindical.

La LOLS se refiere a las reuniones del sindicato con sus afiliados, o de los propios afiliados al sindicato, pero no con todos los trabajadores.

D)El derecho a recibir información sindical

En tercer lugar, los trabajadores afiliados a un sindicato y las secciones sindicales por ellos constituidas pueden, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, recibir la información que les remita su sindicato. Es infracción grave la vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recepción de información sindical. Se considera que el derecho a informar a los representados, afiliados o no, forma parte del contenido esencial del derecho fundamental puesto que es el fundamento de la acción sindical. Las empresas no están obligadas a dotarse de infraestructura informática para uso sindical, si bien, existiendo esta infraestructura, la empresa debe permitir el uso de estos instrumentos de transmisión de información cuando el empleo sindical pueda armonizarse con la finalidad para la que hayan sido creados.

Hay que precisar que sólo se podrá transmitir información de naturaleza sindical y laboral, con los siguientes límites:

  1. La comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa.
  2. Tratándose del empleo de un medio de comunicación electrónico, creado como herramienta de la producción, no podrá perjudicarse el uso específico empresarial preordenado para el mismo, ni pretenderse que deba prevalecer el interés de uso sindical.
  3. La utilización del instrumento empresarial no podrá ocasionar gravámenes adicionales para el empleador, significativamente la asunción de mayores costes.

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