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6.1.La función constitucional de los sindicatos

La Constitución Española atribuye a los sindicatos la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios (art. 7 CE), por tanto, los sindicatos tienen relevancia constitucional y, en consecuencia, son organismos básicos del sistema político e instituciones esenciales del sistema constitucional español.

Los sindicatos realizan una función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores, por lo que su función, no se limita únicamente a la de representar a sus miembros, sino que tienen la función de defender los intereses de los trabajadores ejerciendo aquellos derechos que, aun perteneciendo a cada uno de los trabajadores en singular, sean de necesario ejercicio colectivo. Ahora bien, debe existir un vínculo especial y concreto entre el sindicato y el objeto del debate en el pleito de que se trate.

6.2.Constitución y adquisición de personalidad jurídica

La creación de un sindicato es libre, dentro del respeto a la Constitución Española y a la Ley. Para que el sindicato adquiera personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, sus promotores deben depositar sus estatutos en la correspondiente oficina pública del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la Comunidad Autónoma competente (art. 4.1 LOLS).

Según el art. 4.2 LOLS, los estatutos deben contener al menos:

  1. Denominación del sindicato, la cual no puede coincidir ni inducir a confusión con otro legalmente registrado.
  2. El domicilio y el ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.
  3. Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
  4. El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.

En el plazo de 10 días, la oficina pública dispone la publicidad del depósito o el requerimiento a los promotores del sindicato para que, por una sola vez, subsanen los defectos observados en el plazo máximo de otros 10 días. Transcurrido este nuevo plazo, la oficina pública dispone la publicidad o, por el contrario, rechaza el depósito de los estatutos (que solo puede fundarse en la carencia de alguno de los requisitos mínimos legalmente exigidos). Son los promotores del sindicato los legalmente legitimados para impugnar ante el orden social las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito. El plazo para hacerlo será de 10 días hábiles desde que se recibe la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que se hubiera notificado los promotores los defectos a subsanar. Si se estima la impugnación, la sentencia ordenará el depósito de los estatutos del sindicato en la correspondiente oficina pública.

La oficina pública competente da publicidad del depósito de los estatutos sindicales en el tablón de anuncios de dicha oficina y en el Boletín Oficial correspondiente (art. 4.4 LOLS). Cualquier persona está facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo la oficina pública facilitar copia autentificada de dichos estatutos a quien lo solicite (art. 4.5 LOLS).

Para la modificación en los estatutos de los sindicatos ya constituidos, se sigue este mismo procedimiento (art. 4.8 LOLS).

El sindicato adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos 20 días hábiles desde el depósito de los estatutos (art. 4.7 LOLS).

Están legitimados para promover que judicialmente se declare la no conformidad a Derecho de cualesquiera estatutos sindicales depositados y publicados, el MF y quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo (art. 4.6 LOLS). La legitimación pasiva corresponde a los promotores del sindicato y los firmantes del acta de constitución, así como quienes legalmente representen al sindicato si ha adquirido ya personalidad jurídica. De estimarse la impugnación, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad.

6.3.Recursos económicos y patrimoniales de los sindicatos: la afiliación como dato sensible, la imposibilidad de ceñir las subvenciones a los sindicatos más representativos, aunque sí pueden tener preferencia para la cesión del patrimonio sindical acumulado el canon de negociación colectiva

Los estatutos del sindicato deben mencionar el régimen económico, establecer el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica. Se deben mencionar las cuotas sindicales, la subvenciones, el patrimonio histórico y el patrimonio acumulado, las exenciones y bonificaciones fiscales incluido el canon de negociación colectiva.

El empresario puede, previo consentimiento del trabajador, proceder al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y transferir esa cantidad al sindicato al que esté afiliado.

Las subvenciones son la vía más relevante de recaudación de fondos para los sindicatos y suelen concederse en proporción a la representatividad de los sindicatos. Además, los sindicatos, con preferencia de los más representativos, tienen cedido el uso de inmuebles que pertenecieron a la Organización Sindical Española franquista y que ahora son Patrimonio del Estado (se trata del patrimonio sindical acumulado).

El patrimonio sindical histórico es aquel que, habiendo sido requisado por el régimen franquista a los sindicatos existentes en aquella época, ha de ser devuelto a sus legítimos sucesores. Si no es posible la devolución, el Estado compensará pecuniariamente su valor.

Los sindicatos pueden beneficiarse de exenciones y bonificaciones fiscales (art. 5.4 LOLS), como por ejemplo están parcialmente exentos del IS.

Un recurso adicional sería el llamado canon de negociación colectiva que consiste en que en los convenios colectivos se pueden establecer cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora, fijando la cuantía del canon y regulando las modalidades de su abono. La cuantía no puede superar los gastos que la negociación del convenio colectivo hubiera ocasionado a los sindicatos.

6.4.La responsabilidad de los sindicatos

Los sindicatos responden por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias (art. 5.1 LOLS). En general, el sindicato no responde por actos individuales de sus afiliados, salvo que dichos actos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o que se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato (art. 5.3 LOLS).

6.5.La mayor representatividad sindical

A)La atribución de una singular posición jurídica

La mayor representatividad reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos de participación institucional y de acción sindical (art. 6.1 LOLS).

B)La mayor representatividad sindical en el ámbito estatal

Son sindicatos más representativos en el ámbito estatal según el art. 6.2 LOLS:

  1. Los que acrediten una audiencia electoral en el ámbito estatal del 10% o más del total de los Delegados de Personal y de los miembros de Comité de Empresa en las empresas y de los Delegados de Personal y de los miembros de las juntas de personal de las Administraciones Públicas. Los únicos que reúnen estas características son CCOO y UGT.
  2. Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que sea más representativa. Alcanza a todas las federaciones sectoriales y uniones territoriales de CCOO y UGT. Opera aquí la representatividad por irradiación.

La mayor representatividad ha sido modulada por la doctrina al no aceptar casos de funciones o competencias atribuidas con carácter de exclusividad a los sindicatos más representativos (ej. en subvenciones).

Según el art. 6.3 LOLS, los sindicatos más representativos tienen capacidad representativa en todos los niveles territoriales y funcionales para:

  1. Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista.
  2. Negociación colectiva, en los términos previstos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, especialmente en su art. 87.2.
  3. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo de las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
  4. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
  5. Promover elecciones para Delegado de Personal y Comité de Empresa en las empresas y para Delegado de Personal y juntas de personal en las Administraciones Públicas.
  6. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos legalmente establecidos.
  7. Cualquier otra función representativa que se establezca.

C)La mayor representatividad en el ámbito de las Comunidades Autónomas

Los sindicatos más representativos en el ámbito de Comunidad Autónoma son, según el art. 7.1 LOLS:

  1. Los sindicatos de Comunidad Autónoma que:
    1. acrediten una audiencia electoral en dicho ámbito de al menos el 15% de los Delegados de Personal y de los miembros de Comité de Empresa en las empresas y de los Delegados de Personal y de los miembros de las juntas de personal en las Administraciones Públicas;
    2. cuenten con un mínimo de 1500 representantes; y
    3. no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal. Los tres únicos sindicatos que reúnen esta audiencia y por tanto son los más representativos en dichos ámbitos, son ELA/STV, LAB y CIG.
  2. Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de Comunidad Autónoma que sea más representativa. También opera aquí la llamada representatividad por irradiación y que alcanza a todas las federaciones sectoriales y uniones territoriales de ELA/STV, LAB y CIG.

Los sindicatos más representativos de Comunidad Autónoma tienen capacidad representativa para, en el ámbito específico de esa Comunidad Autónoma según el art. 7.1 LOLS:

  1. Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de la Comunidad Autónoma que la tengan prevista.
  2. Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal.
  3. La negociación colectiva, en los términos previstos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  4. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo de las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
  5. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
  6. Promover elecciones para Delegado de Personal y Comité de Empresa en las empresas y para Delegado de Personal y juntas de personal en las Administraciones Públicas.
  7. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos legalmente establecidos.
  8. Cualquier otra función representativa que se establezca.

6.6.La representatividad sindical en un ámbito territorial y funcional específico

Aún no teniendo la consideración de más representativos, bien en el ámbito estatal, bien en el ámbito de la Comunidad Autónoma, un sindicato que haya tenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10% o más de los Delegados de Personal y de los miembros de Comité de Empresa en las empresas y de los Delegados de Personal y de los miembros de las juntas de personal en las Administraciones Públicas, tendrá la consideración de sindicato representativo en dicho ámbito (art. 7.2 LOLS). Se trata de garantizar la presencia tanto de organizaciones más representativas como de estas otras organizaciones de suficiente representatividad en ese ámbito concreto.

Los sindicatos representativos en un ámbito territorial y funcional específico tienen capacidad representativa para, en ese ámbito específico (art. 7.2 LOLS):

  1. La negociación colectiva, en los términos previstos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
  3. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
  4. Promover elecciones para Delegado de Personal y Comité de Empresa en las empresas y para Delegado de Personal y juntas de personal en las Administraciones Públicas.
  5. Cualquier otra función representativa que se establezca.

6.7.Comunicación y certificación de la representatividad sindical y los representantes unitarios con mandato prorrogado

La condición de sindicato más representativo o representativo se comunica en el momento de ejercer las funciones o facultades correspondientes, debiendo el sindicato interesado aportar la oportuna certificación expedida a su requerimiento por la oficina pública competente (DA 1 LOLS).

Los Delegados de Personal y los miembros de los Comités de Empresa con el mandato prorrogado no se computan a los efectos de determinar la capacidad representativa en los arts. 6 y 7 LOLS (DA 4 LOLS).

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