Logo de DerechoUNED

7.1.La función constitucional las asociaciones empresariales y sus normas reguladoras

Al igual que sucede con los sindicatos y en el mismo precepto constitucional, el art. 7 CE atribuye a las asociaciones empresariales la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, exigiendo que su estructura interna y su funcionamiento sean democráticos.

La diferencia se encuentra en que los intereses económicos y sociales de los sindicatos y de las asociaciones empresariales son estructuralmente opuestos y divergentes, aunque pueden existir espacios comunes de coincidencia.

Además, sólo los sindicatos son titulares del derecho de la libertad sindical, mientras que las asociaciones empresariales lo son únicamente del común derecho de asociación (art. 22.1 CE), aunque es cierto que, las asociaciones empresariales también son asociaciones de relevancia constitucional y actores muy principales de nuestro sistema de relaciones laborales.

7.2.Constitución y adquisición de personalidad jurídica

La creación de una asociación empresarial es libre, dentro del respeto a la Constitución Española y a la Ley.

La constitución y adquisición de personalidad jurídica de las asociaciones empresariales son sustancialmente similares a las de los sindicatos. Han de depositar sus estatutos en la oficina pública competente y adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos 20 días desde dicho depósito, salvo que en ese plazo se inste de la autoridad judicial a la declaración de que los estatutos no son conforme a Derecho mediante el procedimiento recogido en la LJS, debiendo ser parte el Ministerio Fiscal, con independencia de su legitimación activa para promoverlo.

Las asociaciones empresariales pueden constituir federaciones y confederaciones y sólo pueden ser suspendidas o disueltas mediante sentencia judicial.

7.3.La representatividad empresarial

No existe una regulación general de la mayor representatividad empresarial, ni tampoco de la representatividad empresarial en un ámbito territorial y funcional específico, únicamente existen previsiones legales específicas sobre la representación institucional de los empresarios y sobre la legitimación para negociar convenios colectivos.

Se entiende que gozan de capacidad representativa ante las Administraciones Públicas y otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma las asociaciones empresariales que cuenten con el 10% o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal y para el caso de las asociaciones empresariales de Comunidad Autónoma, las que cuenten con un mínimo del 15% de los empresarios y trabajadores. Este criterio atribución de la representatividad empresarial es mixto, ya que tiene en cuenta no sólo la afiliación de la empresa a la asociación, sino también el número de trabajadores que emplea esa empresa.

Las empresas que tengan la condición de más representativas tienen capacidad para obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos.

Hay que precisar que todavía hoy se carece de un sistema de medición seguro de los porcentajes, relativos a empresas y trabajadores que determine la obtención (o no) de la condición de asociación empresarial más representativa.

Se ha creado el registro estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. Además, se regula la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento o legalización del Consejo de Trabajo Autónomo y se establecen criterios objetivos de determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

Compartir