Logo de DerechoUNED

A)Constitución y composición de la comisión negociadora

La comisión negociadora se ha de constituir en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, debiendo responder la parte receptora a la propuesta de negociación y ambas partes han de establecer un calendario o plan de negociación.

La Ley del Estatuto de los Trabajadores impone número máximo de miembros de la comisión negociadora. En los convenios colectivos que no sean sectoriales, ninguna de las partes superará el número de 13 miembros; en los de ámbito sectorial, ninguna de las partes puede superar el de 15 miembros. Las partes pueden contar con asesores que les asistan en las deliberaciones con voz, pero sin voto. Además, la comisión negociadora puede designar y contar con un presidente con voz, pero sin voto.

Si no se designa presidente, las partes deben consignar en el acta de la sesión constitutiva de la comisión, los procedimientos a emplear para moderar las sesiones y un representante de cada una de las partes, junto con el secretario, que deberá firmar las actas de las sesiones.

B)La obligación legal de negociar de buena fe

Las partes están obligadas a negociar bajo el principio de buena fe, por lo que, si se produjesen violencias, tanto sobre las personas como sobre los bienes, la negociación en curso queda suspendida de inmediato hasta la desaparición de la violencia.

Los Acuerdos Interconfederales sobre Negociación Colectiva han venido estableciendo algunas recomendaciones, enmarcadas en el principio de buena fe:

  1. Iniciar de inmediato los procesos de negociación una vez producida la denuncia de los convenios, e intercambiar la información que facilitará la interlocución del proceso de negociación y una mayor corresponsabilidad en aplicación de lo pactado.
  2. Mantener la negociación abierta por ambas partes hasta el límite de lo razonable.
  3. Formular propuestas y alternativas por escrito, en especial ante situaciones de dificultad en la negociación.
  4. Acudir a los sistemas de autocomposición los conflictos de carácter estatal o de CA sin dilación cuando existan diferencias sustanciales que conlleven el bloqueo de las negociaciones.

Se podrá acreditar que se ha negociado de buena fe si se han hecho ofertas y contraofertas razonadas y motivadas. Por el contrario, si se contesta con el silencio una oferta, o se cierra rápida y precipitadamente la negociación, poder entenderse vulnerada la obligación legal de negociar de buena fe.

C)La adopción de acuerdos

Los acuerdos de la comisión negociadora del convenio colectivo requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, cómputo que ha de hacerse en función de la representatividad de esos integrantes (sistema proporcional).

La conclusión y firma del convenio colectivo por su comisión negociadora supone suscribir la totalidad de su contenido. El convenio colectivo lo aprueba su comisión negociadora. El posible refrendo asambleario no es una exigencia legal, ni tampoco vinculante, salvo que se haya establecido expresamente.

Compartir