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A)Forma escrita

Los convenios colectivos han de formalizarse por escrito, bajo sanción de nulidad (art. 90.1 LET).

B)Solicitud del registro

Los convenios colectivos deben ser presentados ante la autoridad laboral competente para su registro dentro del plazo de 15 días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen.

Existe un registro para los convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal o supraautonómico en la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en las Comunidades Autónomas para convenios y acuerdos colectivos de ámbito territorial inferior.

El solicitante de la inscripción será la persona designada por la comisión negociadora. En la solicitud de inscripción se deben facilitar todos los datos relativos a las partes firmantes y la fecha de la firma, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal y de actividad o actividades económicas cubiertas por los mismos. Se debe presentar el texto original del convenio colectivo firmado por los componentes de la comisión negociadora, así como las actas de las distintas sesiones celebradas.

C)Registro, depósito y publicación

Comprobado que el convenio colectivo no vulnera la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, la autoridad laboral procede a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente. El control provisional de legalidad y no lesividad de la autoridad laboral competente los requisitos de legitimación de los arts. 87.3 y 88.1 LET y comporta la carga de que las asociaciones requeridas para ello acrediten el cumplimiento de aquellos requisitos.

El art. 90.2 LET dispone que, una vez registrado, el convenio colectivo se remite al órgano público competente para su depósito. En el plazo máximo de 20 días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el BOE o en el correspondiente boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, en función del ámbito territorial del convenio (art. 90.3 LET). En la práctica, es la misma resolución de la autoridad laboral la que, a la vez, ordena el registro, depósito y publicación del convenio colectivo.

En caso de que la autoridad laboral aprecie que el convenio colectivo vulnera la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, realiza la comunicación de demanda de oficio (art. 90.5 LET).

La jurisprudencia ha establecido que un convenio colectivo publicado en el boletín oficial correspondiente tiene a su favor una presunción de legalidad o de validez iuris tamtum, por lo que admite prueba en contrario.

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