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Las partes negociadoras del convenio colectivo pueden establecer con toda libertad la fecha de entrada en vigor del convenio colectivo y su duración; y pueden pactar distintos períodos de vigencia para cada materia o un grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio (ej. es frecuente que, en los convenios colectivos de duración superior al año, se pacte que la cuantía salarial se acuerda para el primer año y que será objeto de revisión en los años posteriores).

Es frecuente que los convenios colectivos se doten de efectos retroactivos a la fecha de su publicación e incluso respecto de su fecha de aprobación. En no pocas ocasiones ocurre que, un convenio colectivo ha concluido su duración pactada, estando desde entonces su contenido en situación de ultraactividad, y sólo tiempo después se logra un acuerdo en la nueva edición de ese convenio colectivo, retrotrayendo parcial o totalmente sus efectos, si bien esta retroactividad debe aplicarse con el criterio de retroactividad acorde a cada situación (término acuñado jurisprudencialmente).

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