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Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los arts. 87 y 88 LET pueden negociar su revisión (art. 86.1 LET).

Así pues, un convenio colectivo puede revisarse o actualizarse total o parcialmente durante su vigencia. El supuesto más característico se plantea con convenios de cierta duración en los que se prevé que las partes actualizarán los salarios anualmente.

En todo caso, las partes negociadoras pueden pactar distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio, por tanto, una materia puede terminar su vigencia, manteniéndose el resto del convenio colectivo en vigor, mientras que es posible renegociar aquellas materias cuya regulación convencional ha expirado. Son revisiones o actualizaciones ya previstas en el propio convenio colectivo.

Al tratarse de establecer nuevas previsiones convencionales, y no meramente aplicar o interpretar las existentes, la negociación de esos nuevos contenidos tiene que estar abierta a todos los legitimados para negociar el convenio colectivo e integrarán su comisión paritaria. Por tanto, un sindicato legitimado para negociar el convenio colectivo tiene derecho a participar en esa renegociación parcial, aunque no hubiera firmado el convenio.

En todo caso, un convenio colectivo puede modificarse anticipadamente, antes de que expire su vigencia, si así lo acuerden las partes que lo negociaron, con la precisión de que, si es un convenio colectivo estatutario, la modificación debe hacerse también por un convenio estatutario.

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