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A)Caracterización general: la importancia de otros preceptos distintos al art. 64 LET

Las competencias de los Delegados de Personal son las mismas que las establecidas para los Comités de Empresa.

Así, el art. 64 LET establece los derechos de información y consulta y las competencias del Comité de Empresa y Delegados de Personal en base a lo establecido en el art. 62.2 LET.

Hay que precisar que el art. 64 LET no agota las competencias de los Delegados de Personal y del Comité de Empresa, sino que establece que lo dispuesto en dicho artículo se entiende sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otras normas legales o reglamentarias como, por ejemplo, importantes derechos de información y consulta, derechos de información en materia de subcontratación y de contratación de trabajadores autónomos económicamente dependientes reconocidos en otros artículos de la LET.

Especialmente hay que recordar que, en primer lugar, los Delegados de Personal y el Comité de Empresa están legitimados para negociar convenios colectivos de empresa o ámbito inferior. En segundo lugar, tienen competencias para decidir la paralización de la actividad laboral en caso de riesgo grave de accidente. Y, en tercer lugar, el Comité de Empresa tiene capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias por decisión de la mayoría de sus miembros, además de otras importantes competencias de los representantes legales de los trabajadores.

B)Los derechos de información y consulta: concepto legal, momento y contenido; el “espíritu de cooperación”

El Comité de Empresa y los Delegados de Personal tienen derecho a ser informados y consultados por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como de la situación de la empresa y la evolución del empleo en una misma (art. 64.1 LET), entendiendo por información la transmisión de datos por el empresario al Comité de Empresa, a fin de que tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen.

Esta información se debe facilitar por el empresario al Comité de Empresa, sin perjuicio de lo establecido en cada caso, “en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes legales de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe” (art. 64.6 LET).

Se entiende por consulta “el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario el Comité de Empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo” (art. 64.1 LET).

La consulta debe realizarse de tal manera que permita a los representantes legales de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto de llegar a un acuerdo, sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario.

En estos procedimientos información y consulta, el empresario y el Comité de Empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores (art. 64.1 LET).

El Comité de Empresa además de tener derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el Centro de Trabajo y trimestralmente sobre la evolución probable en el empleo, también lo tiene a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa y de la adopción de eventuales medidas preventivas.

Es infracción grave la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes legales de los trabajadores, en los términos legal o convencionalmente establecidos.

C)Los concretos derechos de información

a)Los derechos de información trimestral

El Comité de Empresa tiene derecho a ser informado trimestralmente:

  1. Sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa.
  2. Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades.
  3. Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos.
  4. De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

b)El derecho de información en materia de igualdad entre mujeres y hombres

Según el art. 64.3 LET, el Comité de Empresa tiene derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, incluida la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad y la aplicación del plan de igualdad en caso de que se hubiese establecido.

c)Otros derechos de información

El Comité de Empresa, con la periodicidad que procederá en cada caso, tiene derecho a:

  1. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y demás documentos que se den a conocer a los socios.
  2. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilizan en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
  3. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Además, el Comité de Empresa tiene derecho a recibir copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de 10 días siguientes a que tuvieran lugar.

El Comité de Empresa tiene derecho a acceder al dato de la retribución o salario de los trabajadores, puesto que no se considera un dato de carácter personal sino un elemento esencial del contrato de trabajo.

D)El derecho a emitir informe previo a la ejecución de determinadas decisiones empresariales

El Comité de Empresa tiene derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones (art. 64.5 LET):

  1. Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
  2. Las reducciones de jornada.
  3. El traslado total o parcial de las instalaciones.
  4. Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
  5. Los planes de FP en la empresa.
  6. La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Los informes que deba emitir al Comité de Empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de 15 días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes (art. 64.6 LET).

E)Otras competencias

El Comité de Empresa también tiene las siguientes competencias (art. 64.7 LET):

  1. Ejercer una labor:
    1. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de empleo.
    2. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo de la empresa.
    3. De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
  2. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
  3. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad y la sostenibilidad ambiental de la empresa.
  4. Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
  5. Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones que tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

F)El deber de sigilo de los representantes y el deber de contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo

a)El deber de sigilo

El Comité de Empresa y los expertos que le asistan en su caso, deben observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo interés de la empresa o del Centro de Trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado. Este deber de sigilo subsiste incluso después de la expiración del mandato de los representantes legales de los trabajadores.

Ningún documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la empresa ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

La empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales si su divulgación pudiera obstaculizar el funcionamiento de la empresa, si bien, esta excepción, no abarca a aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo de la empresa. Para la impugnación de este tipo de decisión se tramitará conforme a la modalidad procesal de conflictos colectivos.

b)Deber de contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo

Los representantes legales de los trabajadores deben contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo mediante la sensibilización los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y de la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

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