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1.1.Las representaciones sindicales y las representaciones electivas o unitarias

La participación de los trabajadores en la empresa puede regularse y ejercerse de muy diversas formas. Puede llevarse a cabo a través de órganos y vías propiamente sindicales y/o a través de órganos y vías electivas y unitarias.

La jurisprudencia constitucional ha terminado por considerar que la vulneración empresarial de las garantías de las representaciones unitarias o electivas supone la paralela vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, incluso en el caso de que el representante no parezca estar afiliado y elegido en candidatura sindical.

1.2.Representación y participación en los órganos de la administración de la empresa

Hay que señalar que una cosa es la creación o existencia de órganos de representación de los trabajadores en la empresa y otra, es la integración o participación de representantes de trabajadores en los órganos de gobierno y administración de la empresa. Aunque cabe decir, que en algunos casos se superponen.

1.3.Implicación de los trabajadores en el Derecho de la Unión Europea, la Constitución Española y en la Ley del Estatuto de los Trabajadores

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea diferencia entre la información y consulta a los trabajadores y la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y empresarios, incluida la cogestión; mientras que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que se deberá garantizar a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con la suficiente antelación en los casos y condiciones previstos en el Derecho Comunitario y en las legislaciones nacionales.

La Ley del Estatuto de los Trabajadores proclama como derecho básico de los trabajadores la implicación (información, consulta y participación) en la empresa. Por su parte la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa, estableciendo los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Las normas, leyes y preceptos que incorporan al Derecho español las directivas europeas son los arts. 44 y 51 LET, el art. 25 del RD sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores y los art. 39, 60, 67 y DA 1 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

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