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2.1.Normas internacionales y supranacionales

Empezando por la Declaración Universal de Derechos Humanos, en general, todas las organizaciones y normas internacionales y supranacionales reconocen la libertad sindical (ONU, el Consejo de Europa, la Unión Europea y la OIT).

La libertad sindical es, así, un derecho humano. No hay Estado de Derecho ni democracia si un país u ordenamiento jurídico no reconocen la libertad sindical.

2.2.La Constitución Española

La Constitución Española reconoce la libertad sindical como derecho fundamental con el máximo nivel de tutela posible (art. 28.1 CE).

El art. 7 CE es otro precepto referido a los sindicatos y a las asociaciones empresariales. Por su parte, el art. 127.1 CE prohíbe a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo, su pertenencia a sindicatos.

2.3.La LOLS y otras normas

La LOLS regula y desarrolla el derecho de libertad sindical. En cuanto a las asociaciones empresariales sigue vigente la Ley 19/1977 reguladora del derecho de asociación sindical.

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