3.1.Los titulares constitucionales de la libertad sindical
La Constitución Española atribuye la titularidad del derecho de libertad sindical a “todos” excepto a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar, los Jueces, Magistrados y Fiscales mientras estén en activo y peculiaridades para los funcionarios públicos (art. 28.1 CE).
3.2.Los extranjeros
Los extranjeros pueden ejercer el derecho de libertad sindical en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.
3.3.Excepciones y limitaciones para algunos colectivos
A)Trabajadores y funcionarios
El art. 1 LOLS atribuye la titularidad del derecho de libertad sindical a todos los trabajadores (sujetos de una relación laboral, así como sujetos de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas).
El derecho de libertad sindical ha de diferenciarse del derecho de negociación colectiva y del derecho fundamental de huelga de que son titulares “los trabajadores” (art. 28.2 CE). Por tanto, los funcionarios públicos gozan del derecho a huelga y a la negociación colectiva pero con matices.
B)Miembros de las Fuerzas Armadas y de Institutos Armados de carácter militar y Jueces, Magistrados y Fiscales
El art. 1 LOLS exceptúa del ejercicio de libertad sindical los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar (para cuya representación existen los Consejos Asesores de Personal) y recuerda que, de conformidad con la Constitución Española, los Jueces, Magistrados y Fiscales no pueden pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo (pudiendo constituir asociaciones profesionales no sindicales).
C)Miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad sin carácter militar
La LOLS remite en este caso a la legislación específica, dado el carácter armado la organización jerarquizada de estos Institutos (art. 1.5 LOLS).
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía sólo pueden crear, afiliarse y federarse a sindicatos de policía de ámbito nacional y no pueden ejercer derecho a huelga.
D)Trabajadores autónomos, desempleados e incapacitados y jubilados
Los trabajadores autónomos, desempleados e incapacitados y jubilados pueden afiliarse a sindicatos, pero no constituirlos, aunque sí pueden constituir asociaciones no sindicales.
3.4.La libertad sindical negativa: prohibición constitucional de la afiliación obligatoria
Según el art. 28.1 CE, nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Esta afirmación se hace en respuesta a la afiliación obligatoria al sindicato vertical franquista, si bien esta protección al disfrute de la libertad negativa de afiliación no impide que el legislador atribuya unos derechos a los trabajadores sindicados o que el contenido de los derechos de éstos sea diverso de el de aquellos que no se sindiquen. Además, también están permitidas las medidas de fomento de la sindicación y la atribución en exclusiva a los sindicatos de la legitimación para negociar convenios colectivos en el ámbito superior a la empresa.