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El art. 42.1.d LGSS contempla las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva. Están reguladas en los arts. 351 a 362 LGSS y en el RPF.

3.1.Asignación por hijo o menor a cargo

A)Sujetos causantes

El art. 351.a LGSS señala que los sujetos causantes de la asignación por hijo o menor a cargo son:

  1. El hijo menor de 18 años.
  2. El menor a cargo del beneficiario en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  3. El hijo mayor de 18 años afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación.

B)Beneficiarios

Conforme al art. 352 LGSS, tienen derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes:

  1. Residan legalmente en territorio español.
  2. Tengan a su cargo hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, menores de 18 años, o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y que residan en territorio español.
  3. No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que fije anualmente la LPGE, para 2016, 11.576,83 euros. La cuantía anterior se incrementará en un 15% por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, éste incluido.
    • En el supuesto de convivencia del padre y de la madre, si la suma de los ingresos de ambos superase los límites de ingresos establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.
    • Los límites de ingresos anuales se actualizarán anualmente en la LPGE, respecto de la cuantía establecida en el ejercicio anterior, al menos, en el mismo porcentaje que en dicha ley se establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la SS.
    • También podrán, en determinados supuestos, ser beneficiarios de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo, quienes perciban ingresos anuales por cualquier naturaleza que superen la cifra límite.
  4. No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

El mismo precepto establece que son también beneficicarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres:

  1. Los huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
  2. Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  3. Los hijos con discapacidad mayores de 18 años cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar serán beneficiarios de las asignaciones que en razón de ellos corresponderían a sus padres. Cuando se trate de menores sin discapacidad, será requisito indispensable que sus ingresos anuales, incluida, en su caso, la pensión de orfandad, no superen el límite establecido en la LPGE.

Conviene indicar que, según art. 355.1 LGSS, todo beneficiario estará obligado a declarar cuantas variaciones se produzcan en su familia, siempre que estas deban ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho. En ningún caso será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la SS deba conocer por sí directamente. Todo beneficiario estará obligado a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el año anterior.

C)Prestación

La cuantía de la asignación por hijo o menor a cargo depende de si el hijo causante tiene o no reconocida una discapacidad y en qué grado.

La determinación del grado de discapacidad la efectúa el EVO dependiente del IMSERSO o, en su caso, los órganos correspondientes de las CCAA a las que se hubieran transferido tales funciones (art. 15 RPF).

D)Nacimiento y extinción del derecho. Régimen de incompatibillidades

El reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo “surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud” (art. 17.1 RPF).

La asignación por hijo o menor a cargo se extingue por:

  1. el fallecimiento del causante; si el que fallece es el beneficiario, la titularidad del derecho pasaría al progenitor sobrevviente, si tiene al causante a su cargo;
  2. el cumplimiento de la edad de 18 años, salvo cuando se trate de causante con discapacidad igual o mayor al 65%;
  3. la desaparición o supresión de la discapacidad por mejoría del causante;
  4. el cese de la dependencia económica del causante respecto al beneficiario;
  5. la superación, en el año anterior, de los límites de ingresos legalmente establecidos para el mantenimiento del derecho.

Cuando se produzcan variaciones en las circunstancias familiares, éstas surtirán efecto:

  1. En caso de nacimiento del derecho, a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo.
  2. En caso de extinción del derecho, a partir del último día del trimestre natural dentro del cual se haya producido la variación de que se trate.

E)Reconocimiento y pago de las prestaciones

El reconocimiento del derecho requiere la previa presentación ante el INSS de la solicitud, aportando los documentos necesarios para la acreditación de las circunstancias determinantes del derecho, salvo que se trate de hechos o datos que ya obren en poder de la SS.

La gestión de las prestaciones se encomienda al INSS (art. 373.1 LGSS). El pago lo efectúa la TGSS por semestres vencidos, salvo la asignación por hijo o menor acogido mayor de 5 años y menor de 18 no discapacitado, y la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o mayor al 65%, que se realizan por mensualidades vencidas.

3.2.Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familisas numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad

A)Sujetos causantes

Sujetos causantes de esta prestación son los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16/11/2007, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por la autoridad española competente (arts. 357.1 LGSS y 20.1 RPF).

A estos efectos, se entiende por:

  • Nacido: los que reúnan las condiciones del art. 30 CC.
  • Familia numerosa: la que establezca la LPFN (art. 357.2 LGSS).
  • Familia monoparental: la constituida por un solo progenitor con el que conviva el hijo nacido o adoptado y sea el único sustentador de la familia.

B)Beneficiarios

Son beneficiarios de la prestación el padre o la madre que reúna los siguientes requisitos:

  1. Residan legalmente en territorio español.
  2. No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores al límite establecido en la LPGE, en 2016, 11.576,83 euros. La cuantía anterior se incrementará en un 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, este incluido. En el supuesto de convivencia del padre y de la madre, si la suma de los ingresos de ambos superase los límites de ingresos establecidos en los párrafos anteriores, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
  3. No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

C)Prestación

La prestación consiste en una cuantía de pago único (art. 358.1 LGSS); para el 2016 de 1.000 €.

D)Nacimiento. Régimen de incompatibilidades

El derecho a estas prestaciones nace cuando, concurriendo las condiciones necesarias, se produce el hecho causante, es decir, el nacimiento o adopción del hijo.

La prestación es compatible con:

  • La prestación por parto o adopción múltiples, causadas por un mismo sujeto.
  • Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo que puedan corresponder.
  • La pensión de orfandad y a favor de nietos y hermanos que, en su caso, pudedan corresponder.
  • Otras ayudas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
  • El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.

E)Reconocimiento y pago de las prestaciones

La gestión y administración de las prestaciones familiares están encomendadas al INSS (art. 373.1 LGSS). El pago se hace de una sola vez.

3.3.Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples

A)Sujetos causantes

Sujetos causantes de esta prestación son los hijos nacidos de partos múltiples cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos, así como los hijos adoptados mediante una adopción múltiple cuando el número de adoptados sea igual o superior a dos.

El nacimiento o la formalización de la adopción ha de producirse en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.

En los casos de parto o adopción múltiple, cuando uno de los hijos nacidos o adoptados esté afectado por una minusvalía igual o superior al 33%, computará el doble (art. 24.2 RPF).

B)Beneficiarios

Son beneficiarios de esta prestación las personas que reúnan los siguientes requisitos (arts. 359 LGSS y 23 RPF):

  1. Residir legalmente en territorio español.
  2. No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

C)Prestación

La prestación por parto o adopción múltiples es de pago único, depende del número de hijos nacidos o adoptados y están fijadas en relación al importe mensual del SMI.

D)Nacimiento. Régimen de compatibilidades

El derecho a estas prestaciones familiares nace cuando, concurriendo las condiciones de acceso a las mismas, se produce el hecho causante, es decir, el nacimiento o adopción múltiples.

La prestación es compatible con:

  • El subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.
  • Las asignaciones por hijo o menor a cargo.
  • La pensión de orfandad y a favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.

Cuando concurran en ambos progenitores las circunstancias necesarias para ser beneficiario, el derecho solo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. La prestación es incompatible con la percepción de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (art. 30 RPF).

E)Reconocimiento y pago de las prestaciones

La gestión y administración se encomienda al INSS (art. 373.1 LGSS). El pago se produce de una sola vez.

El plazo máximo de resolución y notificación es de 45 días. El silencio administrativo se entiende en sentido negativo.

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