El art. 42.1 LGSS contempla las prestaciones por maternidad. Todas son de carácter contributivo excepto el supuesto del art. 109.3.b.3 LGSS (art. 182.1 LGSS), puesto que se reconoce el derecho al subsidio sin requerir período mínimo de cotización alguno. Está regulado en los arts. 181 y 182 LGSS, y 15 a 21 RMPEL.
2.1.Beneficiarios
Serán beneficiarias las trabajadoras incluidas en este RGSS que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad (afiliada, en alta o asimilada), salvo el período mínimo de cotización (art. 181 LGSS).
2.2.Prestación
La prestación consiste en un subsidio igual al 100% del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada fuese inferior, en cuyo caso se tomará ésta (art. 188.2 LGSS).
2.3.Nacimiento, duración y extinción
El derecho al subsidio por maternidad no contributivo nace a partir del día del parto (art. 17.1 RMPEL).
Su duración es de 42 días desde el parto. Este plazo se puede incrementar en 14 días en los casos de:
- Nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, de acuerdo con lo dispuesto en la LPFN.
- Nacimiento de hijo en una familia monoparental, entendiendo por tal la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido y que constituye el sustentador único de la familia.
- Parto múltiple, entendiendo que existe el mismo cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos.
- Discapacidad de la madre o del hijo en un grado igual o superior al 65%.
El derecho al subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria:
- hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio;
- trabajara por cuenta propia o ajena durante la percepción del subsidio.
Siguiendo con el art. 17 RMPEL, el derecho al subsidio se extingue por:
- transcurso del plazo de duración establecido;
- fallecimiento de la beneficiaria;
- reconocerse a la beneficiaria una pensión por IP.
2.4.Reconocimiento y pago
El subsidio es gestionado directamente por el INSS (art. 19 RMPEL). El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial del INSS (art. 21 RMPEL), a la que deberá acompañar con:
- El informe de maternidad expedido por el correspondiente SPS cuando el INSS no disponga de él.
- Libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el RC, siempre y cuando no haya sido transmitido este dato por el RC.
- Certificado de cotizaciones a la SS de la última o últimas empresas.
En los supuestos en que proceda la ampliación del subsidio, además de estos documentos, serán necesarios:
- Título oficial de familia numerosa.
- Certificado de discapacidad de la madre con reconocimiento de un grado igual o superior al 65%.
- Informe médico del hospital público en el que se haya producido el nacimiento del hijo.