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El art. 42.1.c LGSS contempla la jubilación no contributiva para aquellas personas que no hayan cotizado, o no lo hayan hecho por el tiempo suficiente, y por ello, no tengan derecho a una pensión por jubilación contributiva.

Está regulada en los arts. 369 a 372 LGSS y en el RPNC.

Tienen derecho a esta pensión, las personas que, habiendo cumplido 65 años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en las LPGE, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante 10 años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

La cuantía de la pensión se fija anualmente en las LPGE. Para el 2016 fue de 525 €.

El derecho a la pensión se extingue:

  1. por pérdida de su condición de residente legal o traslado de su residencia fuera de territorio español por tiempo superior a 90 días a lo largo de cada año natural;
  2. disponer de rentas o ingresos suficientes;
  3. fallecimiento del beneficiario.

Su régimen de incompatibilidades es el mismo que el de la invalidez no contributiva.

La gestión de las prestaciones no contributivas está encomendada al IMSERSO (art. 373 LGSS).

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