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Son cuatro las relaciones jurídicas que nacen entre la Administración, empresario y trabajadores, por cuenta ajena:

  • La inscripción de la empresa.
  • La afiliación
  • El alta de los trabajadores
  • y la baja de los trabajadores

La competencia para la tramitación de la inscripción así como para reconocer el derecho a la afiliación, el alta y la baja la tiene encomendada la TGSS a través de sus Direcciones Provinciales o Administración (art. 3 RIA).

3.1.Normas comunes de aplicación a las relaciones jurídicas

Las normas comunes de aplicación, de carácter general son:

  • Cunado las altas y bajas se instrumenten por medios técnicos, cualquiera que sea el soporte, gozarán de la validez y eficacia de las solicitudes presentadas mediante documentos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y en su caso, la recepción por la Tesorería y por los interesados (art. 30.4 RIA).
  • El plazo de subsanación de las solicitudes de alta y baja es de 10 días. Si no se subsana se le tendrá al empresario por desistido de su petición y se realizará de oficio las actuaciones que procedan (art. 31.2 RIA).
  • La variación de datos de los trabajadores sobre afiliación, altas y bajas, deberá practicarse en el plazo de seis días naturales a aquél en que la variación se produzca, siempre en modelo oficial (art. 28.1 RIA).
  • La existencia de la posibilidad de que la Tesorería autorice la presentación de solicitudes de alta, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en otros plazos distintos de los fijados a aquellas empresas que justifiquen debidamente la dificultad de cumplirlos. En algunos casos la autorización puede ser revocada (art. 32.3.3 RIA).
  • La obligación del empresario de conservar, por un período mínimo de 4 años, los documentos relativos a la inscripción, afiliación, alta y baja de sus trabajadores, así como la comunicación de variación de datos (art. 52.1 RIA).

3.2.El convenio especial con la SS

Definición: Se trata de un acuerdo suscrito voluntariamente por el interesado con la TGSS con el fin de generar, mantener o ampliar, el derecho a las prestaciones de la SS. En su virtud, se considera al suscriptor del convenio en alta o situación asimilada a la de alta en el Régimen de la SS que corresponda.

Objeto: Tiene por objeto la cotización al Régimen de la SS en cuyo ámbito se suscriba el convenio y la cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes mediante el otorgamiento de las prestaciones a que se extienda la acción protectora de dicho Régimen por tales contingencias, quedando excluidas, salvo determinados supuestos, las situaciones de IT, maternidad y riesgo durante el embarazo y los subsidios correspondientes a las mismas. Asimismo quedarán excluidas del convenio especial la cotización y la protección por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional.

Así pues el convenio especial tiene dos objetivos: de una parte, cotizar al Régimen de SS que corresponda; de otra, cubrir las situaciones derivadas de contingencias comunes, menos los subsidios relacionados, por lo que su acción protectora cubre las prestaciones de IP, muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales.

Beneficiarios y requisitos: El convenio se suscribe con la TGSS y podrán hacerlo los trabajadores y pensionistas que relaciona el art. 2 de la Orden TAS/2865/2003, a saber:

  1. Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la SS en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del SSS.
  2. Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el SSS, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la SS, en los términos establecidos en la normativa vigente.
  3. Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o en la actividad o actividades por cuenta propia o en la prestación o prestaciones de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad, en los términos regulados en el artículo 23.
  4. Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  5. Los pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes que integran el SSS y se encuentren en las situaciones previstas en los apartados anteriores.
  6. Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo así como los que cesen en la percepción de este último.
  7. Los pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.
  8. Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa.
  9. Los trabajadores o asimilados que causen baja en el correspondiente Régimen de la SS por haber solicitado una pensión del mismo y ésta les sea posteriormente denegada por resolución administrativa o judicial firme.
  10. Los demás trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena o asimilados, en los supuestos especiales que se regulan en el Capítulo II de esta Orden.

Los requisitos para poder suscribir el convenio son: tener cubierto un período mínimo de cotización de 1080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja.

Formalización: La falta de resolución sobre la estimación de la solicitud tiene sentido positivo. El convenio deberá suscribirse en los 3 meses desde su notificación.

Efectos: Si la solicitud del convenio se hubiere presentado dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio, surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud. Si la solicitud se hubiere presentado fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.

La cotización: El sujeto responsable de cotizar "es el comprometido en el convenio a abonar a su cargo el importe de la cuota correspondiente en los términos que el convenio establezca" (art. 8 Orden TAS/2865/2003).

Suspensión y extinción: Está regulado en los arts. 11-26 de la Orden TAS/2865/2003.

Modalidades de convenio especial: de la Orden TAS/2865/2003 se desprenden los siguientes:

  • Convenios especiales aplicables a los Diputados y Senadores de las CCGG y a los Diputados del PE (art. 11).
  • Convenios especiales respecto de los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las Comunidades Autónomas (art. 12).
  • Convenio especial para los incluidos en el campo de aplicación del SSS español que pasen a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea (art. 13).
  • Convenio especial para los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales (art. 14).
  • Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de éstos que trabajen en el extranjero (art. 15).
  • Convenio especial para la cobertura de la asistencia sanitaria a emigrantes trabajadores y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a territorio nacional y a familiares de los mismos (art. 16).
  • Convenio especial de asistencia sanitaria respecto de trabajadores españoles que realicen una actividad por cuenta propia en el extranjero (art. 17).
  • Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal (art. 18).
  • Convenio especial durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias (art. 19).
  • Convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años (art. 20).
  • Convenio especial en determinados supuestos de reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario (art. 21).
  • Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 22).
  • Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades (art. 23).
  • Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación (art. 24).
  • Convenio especial para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón (art. 25).
  • Convenios especiales para los trabajadores de temporada en períodos de inactividad y para los comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales del RGSS (art. 26).
  • Convenio especial para deportistas de alto nivel (art. 27).
  • Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia (art. 28).

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