Según los arts. 138.1 LGSS y 5.1 RIA, los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, han de solicitar su inscripción en el RGSS, haciendo constar la EG o Mutua que haya de asumir la protección de estas contingencias profesionales del personal a su servicio así como la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes.
Los empresarios deberán comunicar las variaciones que se produzcan de los datos facilitados al solicitar su inscripción, y en especial la referente al cambio de la entidad que deba asumir la cobertura de las contingencias.
A estos efectos se considera empresario, toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
La inscripción es única y válida en los Regímenes del SSS que se determine, para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa, y contendrá (art. 11 RIA):
- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como identificación del medio preferente y del lugar que señale a efectos de notificación.
- Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad de la empresa y si precisa, o no, que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización.
- Lugar y fecha de solicitud de la inscripción.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresa por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Lo acompañará de: DNI o pasaporte si es extranjero, cuando el empresario es persona física; de ser persona jurídica, además de la identificación de la persona natural que formula la solicitud el título en virtud del que la efectúa, aportando escritura de constitución o certificación del registro correspondiente si es sociedad, del libro de actas si es una comunidad de propietarios, certificado del Ministerio del Interior u órgano correspondiente de la CCAA cuando se trate de asociaciones.
Deberá hacerse constar la EG o colaboradora por la que opta para la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la prestación económica por IT por contingencias comunes(accidente no de trabajo o enfermedad común), así como la actividad económica de la empresa (art. 14 RIA).
Si la solicitud de inscripción o las declaraciones a efecto de protección de las contingencias profesionales (accidente de trabajo/enfermedad profesional) o de la cobertura de la prestación económica por IT por contingencias comunes, accidente no laboral o enfermedad común, no reuniera los datos señalados, se requerirá para que en 10 días subsane la falta o acompañe los documentos indicados.
Tramitado el correspondiente expediente, la TGSS dictará la resolución de inscripción, asignándole al empresario un único número de inscripción, que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización referido éste, al domicilio de la empresa, vinculándose todas aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignarse al empresario en la misma o distinta provincia.
Los empresarios deberán comunicar obligatoriamente las variaciones que se produzcan en los datos, cambio de la entidad que asuma la cobertura de las contingencias profesionales y en su caso la prestación económica por IT de contingencias comunes, cambio del nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica, cambio de domicilio legal del empresario, cambio de actividad económica, extinción de la empresa o cese de la actividad y en general cualquier variación que afecte a los datos declarados en la solicitud (art. 17.1 RIA).
La comunicación de variación de datos ha de ir dirigida a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma, en modelo oficial, dentro del plazo de 6 días desde que se produzcan tales variaciones salvo que se trate del cambio de entidad que cubre las contingencias profesionales y la prestación económica por IT por contingencias comunes que deberá efectuarse con antelación de 10 días naturales a su efectividad.
En el caso de que el empresario incumpla con esta obligación, la TGSS procederá de oficio a realizar las actuaciones correspondientes para la inscripción de la empresa y la formalización de la protección de las contingencias profesionales, dando cuenta al empresario de su actuación a los efectos procedentes (art. 20 RIA).