El art. 42 CE establece que el Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
En su cumplimiento se dictó la Ley 40/2006 del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Esta Ley, configura el marco básico que establece la política de emigración y retorno. Intenta, de una parte, salvaguardar los derechos económicos y sociales de los ciudadanos españoles que residen en el exterior y, de otra, facilitar la integración social y laboral de los retornados.
La Ley 40/2006 contiene en el art. 19: "prestaciones por razones de necesidad", y en su desarrollo se dictó el Real Decreto 8/2008 por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y a favor de los españoles retornados.
A)Las prestaciones sociales a favor de los españoles residentes en el extranjero
El RD 8/2008 establece un mecanismo de protección que garantiza "el derecho a percibir una prestación ("por razón de necesidad") a los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado al exterior por razones laborales, económicas o cualesquiera otras y habiendo cumplido 65 años o estando incapacitados para el trabajo, se encuentren en una situación de necesidad por carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades. El importe de esta prestación vendrá determinado por cada uno de los países de forma objetiva, tomando como referencia la realidad socioeconómica del país de residencia".
Pasamos a exponer en qué consiste.
Beneficiarios de la prestación por razón de necesidad son:
- los españoles de origen, nacidos en España, que por cualquier motivo salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero;
- los españoles de origen, no nacidos en España, que acrediten un período de residencia en nuestro país de 10 años previo a la prestación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.
Para acceder a la prestación se deberán acreditar los requisitos del art. 3 RD 8/2008:
- Haber cumplido 65 años, para la prestación económica por ancianidad o para la prestación por incapacidad, ser mayor de 16 años y menor de 65, y estar en situación de IPA para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud.
- Residir legal y efectivamente en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación, debidamente acreditada mediante informe de la Consejería de Empleo y SS, de acuerdo con los parámetros de evaluación establecidos por la DGM.
- No pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que, por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos en el art. 5 del RD.
- No poseer bienes muebles o inmuebles con un valor patrimonial superior a la cuantía anual de la base cálculo correspondiente al país de residencia.
- No haber donado bienes en los cinco años anteriores a la solicitud de la prestación, por un valor patrimonial superior a la cuantía establecida en la base cálculo de la prestación correspondencia al país de residencia, valorándose dichos bienes según las nomas establecidas para el impuesto que lo grave.
La cuantía de la prestación así como la base de cálculo está fijada en el art. 7 RD 8/2008.
B)Las prestaciones sociales para los españoles retornados
Según arts. 25 y 26 RD 8/2008, son dos las prestaciones sociales para los españoles retornados: la pensión asistencial por ancianidad y la asistencia sanitaria.
Tienen derecho a la pensión asistencial por ancianidad:
- Los españoles de origen nacidos en España que, por cualquier motivo, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.
- Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en nuestro país de 8 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.
En cuanto a la asistencia sanitaria, el art. 26 RD 8/2008 establece que "los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España así como los pensionistas españoles de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a nuestro país tendrán derecho a la asistencia sanitaria cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de SS española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de SS, no tuvieran prevista esta cobertura".
El reconocimiento del derecho corresponde al INSS el cual expedirá el documento acreditativo del derecho. Este derecho se conservará hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones de SS española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de SS.
Los españoles de origen retornados justificarán su condición mediante la presentación de la baja consular en el país de residencia y el certificado de empadronamiento en el municipio donde haya fijado su residencia en nuestro país (art. 26.3 RD 8/2008).